Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45024 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45024 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTL15752-2016
Fecha19 Octubre 2016
Número de expedienteT 45024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL15752-2016

Radicación n.° 45024

Acta 39


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por HÉCTOR CANDELO HINESTROZA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, trámite al cual se vinculó a la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A., a ELEQUIP S.A. y demás intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado no. 2013-00146.


  1. ANTECEDENTES


HÉCTOR CANDELO HINESTROZA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y «principio de legalidad y contradicción», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Refiere que presentó demanda ordinaria laboral contra la Compañía de Seguros de Vida Colmena S.A. y la sociedad Elequip S.A., con miras a que se declarara que la enfermedad profesional padecida por hipoacusia mixta bilateral, se produjo como consecuencia «obligada y directa de la clase de trabajo que desempeñó durante los 16 años al servicio, en una jornada laboral de 12 horas diarias de lunes a domingo (…), determinado por el ruido, como agente de riesgo, y considerada como enfermedad profesional en el Decreto 1832 de 1992 y 2566 de 2009, y el consecuente pago de las prestaciones económicas a que haya lugar», trámite que se adelantó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura.


Refiere que el 27 de noviembre de 2014 se practicó la prueba pericial solicitada ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle de Cauca, autoridad que en dictamen no. 61001014 calificó de origen común la enfermedad diagnosticada como hipoacusia neurosensorial –bilateral, con una pérdida de capacidad laboral de 44.90%; diligencias que fueron regresadas al juzgado de origen para surtir el derecho de defensa y contradicción.


Expone que mediante auto de 3 de diciembre de 2014, se ordenó correr traslado a las partes del dictamen pericial de conformidad con el artículo 228 del Código General del Proceso, normativa que -dice el actor-, no se encontraba vigente para la época de los hechos. Agrega que a pesar de esa actuación «arbitraria, abusiva y descontextualizada», presentó objeción por error grave y solicitó la práctica de la prueba en conforme al artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, aplicable para esa data en el proceso ordinario laboral.


Indica que el 6 de febrero de 2015 se denegó la objeción por error grave, así como las pruebas pretendidas, al considerar que el Código General del Proceso eliminó la posibilidad de confutarlo y que contrario a ello, debía aportar un nuevo dictamen. Asimismo, profirió sentencia en la que denegaron las pretensiones de la demanda; determinaciones que apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, colegiado que en proveído de 21 de junio de 2016, las confirmó.


Cuestiona que las autoridades accionadas incurrieron en una vía de hecho por defecto sustantivo, en tanto que se fundaron en «su sola voluntad y capricho, desconectados en un todo del ordenamiento jurídico, abusivo del poder conferido por la Constitución y la Ley, actuación que es ilegítima y que transgrede los derechos constitucionales fundamentales».


Informa que interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, el cual de surtirse resultaría, por la técnica de ese trámite, «imposible de derruir en un cargo el dictamen, la cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR