Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69381 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69381 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Número de expedienteT 69381
Número de sentenciaSTL15801-2016
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL15801-2016

Radicación nº 69381

Acta 40



Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, dentro de la acción de tutela que en su contra adelanta V.M.A.J..


  1. ANTECEDENTES


VÍCTOR MANUEL ARIAS JAIMES interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de PETICIÓN, el cual considera vulnerado por la autoridad accionada.


Del escrito de tutela y de la documental que reposa en el expediente se extrae que el petente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Picañela de Ibagué. Indicó que los días 9 y 30 de junio, 4 de julio y el 8 de agosto de 2016 presentó petición ante el Ministerio de Educación Nacional, a fin que se le otorgara un «crédito condonable u otra clase de beca, para estudiar una maestría en psicología», y que a la fecha no ha obtenido contestación alguna.


Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de su derecho fundamental y, para su efectividad, pidió se le ordene a la accionada resolver su petición, en tanto es «una persona que pertenece a una clase de población vulnerable».


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 29 de agosto de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a la autoridad convocada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término concedido, el Ministerio de Educación Nacional sostuvo que a través de oficio no. 2016-EE-104296 de 10 de agosto de 2016 le informó al accionante que el trámite de créditos estudiantiles son atendidos por el Icetex, entidad donde puede consultar sobre las distintas opciones de apoyo económico que ofrece el Estado para acceder a la educación superior mediante tales beneficios.


Sostuvo que ante la manifestación del petente de no haber recibido la respuesta, se consultó con la Unidad de Atención al Ciudadano de esa cartera sobre la entrega de la misma, donde se constató que el 23 de agosto de 2016 la destinataria había rehusado su recibido y que por tal motivo, la empresa de mensajería procedió a realizar la devolución del documento, razón por la cual se efectuó una nueva...

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