Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69099 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003653

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69099 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha19 Octubre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 69099
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15849-2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL15849-2016

Radicación n. ° 69099

Acta 39


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por LUCY TORRES CASTRO contra el fallo de 9 de septiembre de 2016 proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


LUCY TORRES CASTRO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, de petición y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por COLFONDOS AFP, la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL (UGPP) y la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.


Refirió la accionante que presentó petición el 24 de noviembre de 2015, con radicado 480214-1580765760, ante la Administradora de Fondos Pensionales “COLFONDOS” con la finalidad de iniciar los trámites para la liquidación de su bono pensional, para tal efecto, allegó los soportes de las cotizaciones pertinentes.



Indicó que al no recibir respuesta de su fondo de pensiones, se acercó en el mes de enero del año en curso a solicitar información, en donde le manifestaron que en la oficina de bonos pensionales aún no había respuesta respecto del reconocimiento del bono pensional y tampoco se había adelantado el proceso de levantamiento de los errores manifestados.


Manifestó que su fondo de pensiones se comprometió a adelantar seguimiento al trámite ante la Oficina de Bonos Pensionales; por lo que varias veces lo requirió para saber su respuesta en relación con su bono pensional, sin embargo, no ha obtenido una respuesta satisfactoria frente a su petición.


Añadió que es una persona con más de 57 años de edad y aún no ha obtenido una respuesta con la que se le indique si tiene o no derecho a acceder a la pensión.







  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 30 de agosto de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


La Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, precisó que «nunca» la AFP-COLFONDOS le ha solicitado se de inicio al trámite relacionado con el reconocimiento de un bono pensional en favor de la parte accionante. Además sostuvo que algunos trámites se han cumplido y otros no, por falta de intervención de la AFP y de la propia interesada. Por tanto, solicitó que la tutela sea declarada improcedente, porque lo que pretende la accionante es pretermitir los tiempos señalados en la Ley para este tipo de solicitudes.


Por su parte, la AFP COLFONDOS, a través de su representante judicial, reconoció que la accionante tiene derecho a un bono pensional Tipo A; que su liquidación debe hacerse de conformidad con el estudio de su historia laboral. Adicionalmente, señaló el procedimiento legal a seguir para este tipo de trámites.


A su vez, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), solicitó su desvinculación de este trámite de amparo, toda vez que la gestión de emisión de bonos pensionales no está asignado por ley a esa entidad.

Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 9 de septiembre de 2016, resolvió negar por improcedente el amparo solicitado, toda vez que de acuerdo con el precedente jurisprudencial, no es la tutela el camino idóneo para el reconocimiento y pago de un bono pensional, pues para ello tiene a su alcance el trámite especial del proceso laboral.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante el 16 de septiembre de 2016 impugnó el fallo de primera instancia, para lo cual solicitó se ordene a las entidades accionadas, liquidar el Bono Pensional correspondiente al tiempo laborado en la Notaría Séptima del Círculo de Bogotá, para que se efectúe el reconocimiento y pago de su pensión de vejez.


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos...

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