Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69187 de 19 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Número de expediente | T 69187 |
Número de sentencia | STL15912-2016 |
Fecha | 19 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL15912-2016
Radicación n.°69187
Acta 39
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la señora M.S.R., contra el fallo proferido el 31 de agosto de 2016 por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, mediante el cual se negó la solicitud de amparo de los derechos al trabajo y al mínimo vital.
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ANTECEDENTES
La señora M.S.R., mediante apoderado judicial instauró acción de tutela en contra del JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA y el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE PEREIRA LABORAL, por haber vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo y mínimo vital móvil.
Adujo la accionante que acudió a la jurisdicción ordinaria laboral para que se le reconocieran sus diferencias salariales entre lo devengado y el mínimo legal vigente desde enero de 2012 hasta agosto de 2014, más la indemnización por el despido indirecto y la correspondiente sanción moratoria.
Afirmó que el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laboral de P., mediante providencia oral del 4 de marzo de 2016, absolvió a la Institución Auxiliar del Cooperativismo GPP Servicios Integrales P. de todas las pretensiones de la demanda y dispuso que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandante.
Manifestó que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P., mediante sentencia del 10 de junio de 2016, resolvió el grado jurisdiccional de consulta donde absolvió a la demandada, al considerar que le pagó a la señora Maricel Salazar Rendón entre enero de 2012 y agosto de 2014, un salario superior al mínimo legal mensual vigente proporcional al número de horas diarias laboradas por la trabajadora aplicando parcialmente el numeral 3º del artículo 19 de la Ley 50 de 1990, que reformó el artículo 147 del CST, el cual dispone: “Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o el convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas con excepción de la jornada especial de 36 horas”.
Por lo anterior, la parte accionante solicitó se deje sin efectos la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P. de 10 de junio de 2016 y en su lugar, se ordene al mencionado despacho proferir sentencia de reemplazo en la que se aplique la excepción consagrada en el numeral 3° del artículo 19 de la Ley 50 de 1990.
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 17 de agosto de 2016, el Magistrado ponente de la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA admitió la acción de tutela y solicitó notificar a los accionados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Tanto la Institución Auxiliar del Cooperativismo Grupo de Práctica Profesional Servicios Integrales y la EPS – SALUDCOOP, dieron respuesta a la acción de tutela, manifestando la primera que la situación salarial de la accionante, estaba cobijada por lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 19 de la Ley 50 de 1990, es decir, proporcional al tiempo laborado, y la segunda,indicando su...
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