Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49214 de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003757

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49214 de 8 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente49214
Número de sentenciaAHP7661-2016
Fecha08 Noviembre 2016
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AHP7661-2016
Radicación No. 49214



Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO


Se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 7 de octubre de 2016 proferido por una Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá- Sala de Extinción de Dominio, mediante el cual declaró infundada la acción de hábeas corpus presentada por J.A.G., privado de la libertad en razón del proceso penal que se le adelanta por la conducta punible de homicidio.


ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción


1.1. El 25 de noviembre de 2007, se llevó a cabo por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San Pablo de Borbur, Boyacá, la legalización de captura de J.A.G..


1.2. Radicado el escrito de acusación con allanamiento a cargos, correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado 2º Penal del Circuito de Chiquinquirá, quien mediante decisión del 22 de enero de 2008, condenó al citado a 314 meses y 8 días de prisión por el delito de homicidio.


1.3. El 14 de septiembre de 2016, el accionante solicitó a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de la Picota de Bogotá, donde se encuentra recluido, remitir los certificados correspondientes a sustentar su tiempo de redención de pena y a la autoridad judicial que vigila su condena.


1.4. Mediante auto calendado el 23 de septiembre de la anualidad, el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la libertad por pena cumplida al condenado, por cuanto suma un total de 130 meses y doce días.


1.5. J.A.G. instauró la presente acción constitucional, al considerar que se encuentra privado de la libertad en forma ilegal, al omitir el establecimiento carcelario enviar los certificados de cómputo no le fue resuelto de manera favorable la petición de libertad por pena cumplida.


2. Prueba practicada


La Magistrada Ponente del Tribunal Superior de Bogotá practicó inspección judicial al proceso dentro del cual se vigila la condena impuesta contra el actor, en el que destacan las siguientes actuaciones:


i. Proferida la sentencia condenatoria por el Juzgado de Conocimiento, las diligencias fueron remitidas al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, desde el 14 de febrero de 2008, posteriormente asignado al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y finalmente, avocó la vigilancia de la pena el 28 de junio de 2016 el Juzgado 25 Homólogo de esta ciudad.


ii. De otro lado, se allegó copia de los siguientes documentos:


  • Resolución No 000523 a través de la cual el Consejo de Disciplina del Complejo Penitenciario y C. Metropolitano de Bogotá COMEB, sancionó disciplinariamente a José Antonio González con pérdida de redención de pena por el término de 120 días.


  • Decisión del 23 de septiembre de la anualidad, mediante la que se negó la libertad por pena cumplida.


  • Demanda de tutela incoada por el accionante, el 28 de septiembre de 2016, en contra de la oficina jurídica de la penitenciaria de la Picota.


  • Oficio adiado 4 de octubre de 2016, a través del cual, el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dio respuesta a la acción de tutela, en la que fue vinculado de...

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