Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69279 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003785

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69279 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 69279
Número de sentenciaSTL16123-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Octubre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL16123-2016

Radicación 69279

Acta 40

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor G.E.S.R., contra el fallo proferido el 6 de septiembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de B., dentro de la acción de tutela que el recurrente formuló contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de B. y la Comisión Nacional del Servicio Civil, trámite tutelar al que se vinculó a los designados en la Resolución 003188 del 20 de abril de 2015.

I. ANTECEDENTES

El señor G.E.S.R., en nombre propio promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y debido proceso presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

Refirió como sustento de su reclamó y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, los siguientes hechos:

Que ingresó como empleado de carrera administrativa, en el cargo de Asesor de Servicio, Analista V, Código 205, Grado 5, en la sede de la Dian en Montería desde el 20 de febrero de 2009.

Que el 8 de enero de 2013 fue ubicado en la División de Gestión de Operación Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas de B., en donde ha desarrollado funciones relacionadas a las del cargo de Gestor III, Código 303, Grado 03, las cuales se catalogan como experiencia profesional.

Que inició estudios de Administración de Empresas en la Universidad Abierta y a Distancia “UNAN”, programa que terminó el 15 de diciembre de 2012.

Que a través del Boletín 141 de 24 de octubre de 2014, la Dian divulgó el plan de provisión de empleos 2014 – 2015, el cual contenía la provisión definitiva de vacantes de empleos de carrera mediante la figura del encargo y del nombramiento en provisionalidad, en el que se señaló los lineamientos y criterios para tal efecto.

Que se presentó para ocupar el cargo de Gestor III, Código 303, Grado 03, el cual exige como requisitos: (i) título profesional y (ii) dos (2) años de experiencia, tal y como lo establece la Resolución 0013 de 4 de noviembre de 2008, por la cual «se adoptan los requisitos mínimos para la provisión de empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales», vigente para la época de la convocatoria.

Que mediante Resolución 3188 de 20 de abril de 2015, se otorgaron unos encargos del empleo de Gestor III, Código 303, Grado 03, en la División de Gestión Aduanera de B. en la que no fue incluido porque «NO POSEE LA EXPERIENCIA RELACIONADA».

Que el 24 de abril de 2015 formuló reclamación ante la Comisión de personal en donde expuso las razones por las cuales consideraba que sí satisfacía la experiencia requerida y que por oficio 0002446 de 27 de julio de 2015, se negó la alusiva reclamación.

Que el referido acto administrativo contiene una «falsa motivación», por cuanto se citó un decreto que no corresponde a la situación fáctica que planteó y que la experiencia requerida, no es profesional relacionada, conforme lo establece la Resolución 183 de 11 de noviembre de 2013, emanada de la Dian.

Que la experiencia relacionada a que se refiere el artículo 14 de la Resolución 1785 de 2013, corresponde a funciones similares a las del cargo a proveer, que son las que en su caso ha ejercido desde el 20 de febrero de 2009 a la fecha, por ende, se tiene que catalogar como experiencia relacionada.

Que debido al desconocimiento que tiene la administración del cumplimiento por su parte de los requisitos, la Dian encargó a un funcionario perteneciente «a otro proceso, pues de acuerdo a la metodología adoptada por la entidad para la provisión de encargos, ese es el proceder en el evento de no encontrar funcionario del mismo proceso y dependencia que cumpla con los requisitos mínimos», y que por errónea interpretación del requisito de experiencia, se nombró a una persona del proceso de Gestión Masiva, pese a que él tiene el derecho.

Que apeló ante la Comisión Nacional del Servicio Civil el contenido del oficio 0002446 de 2015, y por Resolución 4478 de 27 de julio de 2015, la reclamación se rechazó por improcedente y se ordenó el archivo de las diligencias.

Que las decisiones que adoptaron las accionadas vulneran el debido proceso administrativo, puesto que efectuaron un análisis parcializado de los argumentos expuestos y de las pruebas aportadas, que las llevó a concluir erróneamente que no cumplía con el requisito de experiencia relacionada.

Por lo anterior, pidió que se declare que las funciones desarrolladas por él desde la data en que culminó materias en Administración de Empresas en la UNAD hasta la fecha constituye “EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA” y en consecuencia, se ordene a las...

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