Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-3103-007-2012-00108-01 de 21 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Número de expediente | 68001-3103-007-2012-00108-01 |
Número de sentencia | AC7203-2016 |
Fecha | 21 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC7203-2016
Radicación n° 68001-3103-007-2012-00108-01
Bogotá DC, veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de 4 de agosto de 2016, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro del proceso ordinario promovido por Mario Hernández Ortiz Holguín, J.A.C.S., M.A.C., G.C., M.A.O.S. y C.A.O.S. contra la Corporación Parque Nacional del Chicamocha -PANACHI, la que llamó en garantía a la sociedad Extremos Ltda. y a la aseguradora Seguros del Estado SA.
ANTECEDENTES
1. Los actores solicitaron declarar que la demandada es civilmente responsable de los perjuicios irrogados por la muerte accidental de María Victoria Ortiz Castro, acaecida el 16 de agosto de 2009, en las instalaciones del Parque Nacional del Chicamocha, mientras hacía uso de una de sus atracciones mecánicas, y en consecuencia, sea condenada a pagarles los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales especificados en el escrito introductorio del proceso.
2. La decisión de primera instancia la profirió el Juzgado Once Civil del Circuito de B., el 29 de febrero de 2016, acogió las excepciones denominadas «el daño se produjo por el hecho exclusivo de la víctima» e «inexistencia del nexo causal», desestimó la «falta de legitimación en la causa por pasiva» y denegó las pretensiones planteadas por los accionantes.
3. La parte vencida interpuso recurso de apelación frente a la referida decisión y el Tribunal la confirmó mediante el fallo de 4 de agosto de 2016.
4. Contra dicha providencia, los demandantes formularon el recurso de casación, el cual fue concedido por el juzgador de segundo grado mediante auto de 12 de septiembre de 2016, al estimar que se cumplían los requisitos legales.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el inciso 1º del artículo 338 del Código General del Proceso, cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, para la viabilidad del «recurso de casación» se requiere que la cuantía de la resolución de segunda instancia desfavorable a la parte recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes y de acuerdo con el artículo 339 ibídem, para establecerla el tribunal deberá apoyarse en los elementos de juicio que obren en el expediente, sin perjuicio de la...
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