Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69347 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STL15754-2016 |
Número de expediente | T 69347 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL15754-2016
Radicación n.° 69347
Acta 40
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por V.A.A.G. contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 7 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió el impugnante contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA Y EL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ESA MISMA CIUDAD y demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional que se ordenó vincular en primera instancia.
- ANTECEDENTES
Víctor A.A.G. solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las accionadas.
Indicó que desde hace más de 48 años es propietario del 50% de un inmueble ubicado en la Calle 45 No. 10 Occidente – 118/142 de B.; que bajo la radicación 1995-8542-00, de conocimiento del juzgado accionado, cursa proceso divisorio que recae sobre el inmueble antes referido, proceso en el que se le ha desconocido su condición de poseedor, además que “en el punto 1 de la providencia del 19 de mayo de 2015” se desconoce el debido proceso, toda vez que “fue aportado y expedido… folio de matrícula inmobiliaria… dos días anteriores a la fecha prevista de remate”; que el inmueble objeto de controversia esta “hipotecado, embargado, secuestrado dos veces e indiviso” y que el comprador no tiene ninguna posesión del mismo. Además el secuestre tampoco tiene posesión y no ha rendido las cuentas correspondientes.
Adujo que desde que compró el inmueble ha permanecido en el de forma permanente e ininterrumpida, lo que lo cataloga como “señor y dueño” del “100%”, que no acepta recibir o que le den un valor “pírrico”, y mucho menos va a entregar el predio.
De conformidad con los hechos narrados, solicitó que se revoque todo lo actuado en el asunto mencionado, especialmente el remate y su aprobación, y como consecuencia se declare que adquirió por prescripción el bien inmueble objeto de debate.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 31 de agosto de 2016, asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción; así mismo ordenó vincular a las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso divisorio que A.P.A. de P., P.J., Blanca Rosa, J.E. y A.A.G. promovieron contra R., A.A.G. y el accionante, conocido con radicado 1995-08542.
El Juzgado Cuarto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba