Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40089 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40089 de 2 de Noviembre de 2016

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de sentenciaSP14190-2016
Número de expediente40089
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha02 Noviembre 2016
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP 14190-2016

Radicación N° 40089

(Aprobado Acta No.312)

Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

La Corte se pronuncia sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de E.C.G., D.F.C.T., J.G.M., H.H.H.E., J.J.P., L.A.M., H.R.M., J.R.C., R.B.M., F.H.G.G. y R.A.S.P. contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que confirmó el fallo de primera instancia dictado el día 2 de diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, al hallarlos responsables del delito de destinación ilegal de combustibles en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS

Fueron descritos en las sentencia de segunda instancia de la siguiente manera:

«El lunes festivo doce (12) de noviembre de dos mil siete (2007) fuente no formal informa al grupo de Policía judicial GOESH No. 8 que desde el Municipio de Yumbo se está perpetrando el delito de DESTINACIÓN ILEGAL DE COMBUSTIBLES tipificado en el art. 237 D de la ley 1028 de VI-06/06, donde dos (02) funcionarios de la empresa mayorista PETROLEOS DEL MILENIO CISA-PETROMIL- participan directamente del mismo, uno que sería el encargado de las guías únicas de transporte y factura de venta, además de contar con la participación de conductores de carro tanques para poder transportar el combustible con destino a zonas de frontera y estaciones de algunos Municipios del Valle y norte del Cauca y así obtener las ganancias económicas por concepto de sobretasa; agrega además el informante que la empresa PETROLEOS DEL MILENIO CISA-PETROMIL- compra combustible en la planta conjunta EXXON MOBIL CHEVRON TEXACO ubicada en Yumbo para luego distribuirlo a diferentes Estaciones de Servicio en los vehículos tipo carro tanque con placas TKJ 282 – VAG 498 – MDA 921 – SYM 507 – WNJ 643 – VXB 365 dando un plazo de 7 días para realizar el pago; combustible que sale de la planta conjunta EXXON MOBIL CHEVRON TEXACO con guía única de transporte CHEVRON PRETROLEUM COMPANY con destino Yumbo y posteriormente el señor E.C.G. facturador de PETROLEOS DEL MILENIO CISA – PETROMIL - realiza una guía única de transporte y su respectiva factura de venta con destino al Municipio de O. o Santa Cruz Guachaves en el departamento de N. incluidos dentro de los municipios considerados como zona de frontera por el Ministerio de Minas y Energía – Dcto. 1010/07- para burlar el control de las autoridades la organización utiliza el siguiente modus operandi: si es en carretera el conductor porta las dos guías únicas de transporte una de CHEVRON PETROLEUM COMPANY (destino Yumbo) y la otra de PETROLEOS DEL MILENIO CISA –PETROMIL- (destino O. o Santa Cruz Guachaves) si el conductor es detenido en carretera presenta a las autoridades que ejercen el control de hidrocarburos la guía de PETROLEOS DEL MILENIO CISA –PETROMIL- (destino O. o S.G.) (sic) y si es sorprendido descargando el combustible en área urbana presenta la de CHEVRON PETROLEUM COMPANY (destino Yumbo) y manifiesta que no hubo tiempo para esperar le expidieran la guía única de transporte para la Estación de Servicio donde se encuentra descargando el producto llamando inmediatamente al señor E.C.G. facturador de PETROLEOS DEL MILENIO CISA –PETROMIL- quien hace llegar está debidamente diligenciada ya sea físicamente ora vía fax, además indica la fuente que estas actividades las realizan en el día 6 veces durante toda la semana. Con fundamento en esta información se procedió por parte de la Policía Judicial a realizar labores de verificación sobre la existencia o no del hecho delictual y en desarrollo del programa metodológico se ordenó entre otras actividades vigilancia y seguimiento para unos automotores, orden que fuere legalizada por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías con la finalidad de identificar plenamente a los autores de los hechos materia de investigación así como las estaciones de servicio comprometidas en el recorrido de los vehículos, lugar donde descargan el combustible, actividad investigativa que se logró confirmar lo acotado por el informante al establecerse inclusive que una de las Estaciones de Servicio comprometidas con la conducta ilegal lo es la Estación de Servicio Las Palmeras de la ciudad de Palmira Valle ubicada en la calle 42 con 32 esquina; con base en lo sucedido se ordenó a la Policía Judicial realizar inspección a las diferentes entidades empezando por la empresa mayorista PETROLEOS DEL MILENIO CISA –PETROMIL- actividad realizada el 30 de junio de 2008 en donde se evidenció que el señor H.H.H.E., Director Comercial Zona Centro de la empresa PETROLEOS DEL MILENIO CISA identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.322.466, expedida en Bogotá es la persona responsable de toda la actividad comercial que realiza la empresa PETROLEOS DEL MILENIO CISA –PETROMIL- en el Departamento del Valle del Cauca y N. por lo tanto es el encargado de autorizar todos los despachos que se realizan hacia los diferentes municipios incluyendo los municipios de O. y Santa Cruz Guachaves en el Departamento de N. además es quien ordena al señor E.C.G. facturador de dicha empresa para que diligencie las guías únicas de transporte y facturas de ventas para cada uno de los pedidos y fuera de ello es la persona responsable del recaudo de la sobretasa para que posteriormente esta empresa mayorista le consigne a los municipios correspondientes, pues ninguna actividad comercial que realice la oficina de la empresa PETROLEOS DEL MILENIO CISA –PETROMIL- con sede en Yumbo se puede ejecutar sin su consentimiento por tanto tiene pleno convencimiento que dicha mayorista tiene autorización únicamente para distribuir combustibles líquidos derivados del petróleo desde la planta ubicada en Cartagena y no en el Valle del Cauca, ni mucho menos para zona de frontera en N., igualmente se estableció que el señor E.C.G. identificado con la C.C. No. 6.253.742 es la persona encargada de diligenciar toda la documentación correspondiente a recibos y despachos de productos líquidos derivados del petróleo de la empresa PETROLEOS DEL MILENIO CISA – PETROMIL- con sede en Yumbo para los departamentos del Valle y N. y recibe órdenes directas del Director Comercial Zona Centro. En la documentación hallada se evidenció como el facturador antes mencionado despacha hasta cuatro viajes el mismo día hacia la misma Estación de Servicio en el municipio de N., además en ocasiones le factura al mismo conductor hasta tres viajes el mismo día hacia el Departamento de N. lo que demuestra su participación directa en la actividad ilícita, de lo cual tenía pleno conocimiento el señor H.H.H. ESPINOSA de quien podemos decir, participó conforme los elementos materiales de prueba en 446 eventos.

En consecuencia de lo anterior, tenemos que el acusado F.H.G.G. identificado con la cc 16.274.555, de acuerdo con los elementos materiales recolectados transportó en el vehículo automotor con placas GUB 403 hidrocarburo en 5 ocasiones¨ (ver sentencia de primera instancia).

J.J.P.P. identificado con la c.c. 87.531.665 de Guaitarilla, —N.—transportó en el vehículo con placas KUM 763 entre los meses de marzo de 2008 a junio de 2008 hidrocarburo con destino a los municipios de O. y Santa Cruz, considerados como zona de frontera en 17 ocasiones

R.B.M.M. identificado con la c.c. 10.529.413 DE Popayán...

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