Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43395 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003917

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43395 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Número de expediente43395
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Octubre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP14551-2016
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


SP14551-2016

Radicación N°43395

(Aprobado Acta No.317)



Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Se pronuncia la Sala oficiosamente sobre la legalidad de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 28 de noviembre de 2013, mediante la cual confirmó la proferida anticipadamente por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 27 de enero de 2012, que condenó a la procesada SANDRA PATRICIA VELÁSQUEZ NÁÑEZ por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y rebelión.


Hechos



El 26 de noviembre de 2011, unidades del Ejército Nacional que se encontraban adelantando labores de búsqueda de policías y militares secuestrados por las FARC, ubicaron un grupo de guerrilleros en las coordenadas Norte 00°, 16’, 12.3”; Oeste 73°, 24’, 59.5” (zona selvática de Solano-Caquetá). A. dar inicio a un procedimiento de aproximación para saber de quiénes específicamente se trataba, fueron detectados y repelidos, desatándose un enfrentamiento por espacio aproximado de cinco minutos, al término del cual los subversivos huyeron. Registrado el lugar encontraron los cuerpos sin vida del C.E.Y.D.V. (secuestrado por las FARC el 14 de octubre de 1998), el M.E.H.R. (secuestrado por las FARC en la misma fecha), el S.M.J.L.M. (secuestrado por las FARC el 21 de diciembre de 1997) y el Intendente ÁLVARO MORENO (secuestrado por las FARC el 14 de octubre de 1999), todos con tiros de gracia, y con vida al M.L.A.E. MAYA (secuestrado por las FARC el 14 de octubre de 1999) y la guerrillera S.P.V.Ñ. (alias R., quien se hallaba escondida en unos árboles y portaba un fusil AK-47.



Actuación procesal relevante



1. El 27 de noviembre de 2011, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Florencia (Caquetá), se realizaron las audiencias de legalización de la captura, formulación de la imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, terrorismo, secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y rebelión, cargos que S.P.V.Ñ. aceptó en condición de autora.


2. El 27 de enero de 2012, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, se llevó a cabo la audiencia de verificación de la legalidad del allanamiento y de lectura del fallo, prevista en el artículo 293 de la Ley 904 de 2004 (modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011), dentro de la cual la implicada, a instancias de su defensor, tomó la palabra para manifestar que se retractaba del allanamiento a cargos realizado ante el juez de garantías, porque había sido mal asesorada por su defensor anterior y porque ese día estaba muy asustada.


El juzgado permitió la intervención del defensor y de los demás sujetos e intervinientes procesales (fiscalía, procuraduría y apoderado de las víctimas) para que se pronunciaran sobre el punto, y agotado este trámite negó la pretensión argumentando que la retractación resultaba improcedente, y que la defensa no había acreditado vulneración alguna a los derechos fundamentales, ni vicios del consentimiento que tornaran imperiosa su anulación.

3. Consecuente con esta postura dictó sentencia, en la que condenó a S.P.V.Ñ. a la pena principal privativa de la libertad de 600 meses de prisión y multa equivalente a 43.466,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autora responsable de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y rebelión, y a la “accesoria” de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 204 meses.


Respecto del delito de terrorismo anunció que el fallo sería absolutorio porque cuando se presentó el hecho que servía de sustento a la imputación la procesada no hacía parte de las FARC, y solo contaba con 11 años de edad, pero en la parte resolutiva de la sentencia omitió referirse a la decisión anunciada.


4. Apelado este fallo por la defensa para demandar la nulidad de lo actuado a partir del allanamiento a cargos por vicios del consentimiento, o en subsidio, la modificación de la sentencia para que se condenara a la procesada en condición de cómplice en los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro extorsivo agravado, el Tribunal Superior de Florencia, mediante el suyo de 28 de noviembre de 2013, lo confirmó en los aspectos objeto de la impugnación.


5. Inconforme con este pronunciamiento la defensa recurrió en casación, pero la Sala, mediante proveído de 27 de julio del año en curso, inadmitió la demanda y dispuso que el proceso regresara a despacho con el fin revisar oficiosamente, de cara al criterio jurisprudencial acogido por esta corporación en decisión de 27 de febrero de 2013, la tasación de la pena realizada por el juez...

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