Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69407 de 19 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Antioquia |
Fecha | 19 Octubre 2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL15349-2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 69407 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL15349-2016
Radicación n.° 69407
Acta 39
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA el 13 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela instaurada por ELADIO PALACIOS HURTADO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, el ESTABLECIMIENTO MÉDICO DE SANIDAD MILITAR y la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR.
- ANTECEDENTES
El peticionario instauró acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud y a la vida, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.
Para el efecto, manifestó que se encuentra retirado del servicio como soldado profesional, sin embargo que está aún activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, dado que se encuentra en el proceso de calificación ante la Junta Médico Laboral.
Que para dicho trámite, ya fue diligenciada la ficha médico laboral que fue entregada en Bogotá en la sección de medicina laboral, la cual requiere de los conceptos médicos de ortopedia, psiquiatría, audiometría «toanl» seriada, potenciales evocados, endoscopia, colonoscopia y medicina interna; de igual forma que se encuentra pendiente por autorizar «los servicios que se originaron de la atención inicial brindada por el ortopedista, como son: tomografía computarizada de pelvis o cadera, radiografía lateral y axial de calcáneo izquierdo y consulta de control con resultados» y la valoración por psiquiatría la cual se asigna de manera personal y se lleva a cabo en Bogotá, ciudad diferente a su lugar de residencia establecido en Apartadó, Antioquia.
Expuso que el establecimiento de Sanidad Militar del Ejército con sede en Carepa, le autorizó la realización de la valoración de potenciales evocados auditivos en el Hospital Pablo Tobón Uribe de Medellín, fijando la fecha del 12 de septiembre de 2016, lo cual en su criterio le impide el acceso a los servicios médicos dado que el desplazamiento a las regiones diferentes a su domicilio ocasiona unos costos económicos que no posee.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene a las autoridades cuestionadas el...
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