Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69407 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69407 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Fecha19 Octubre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL15349-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 69407
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL15349-2016

Radicación n.° 69407

Acta 39


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA el 13 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela instaurada por ELADIO PALACIOS HURTADO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, el ESTABLECIMIENTO MÉDICO DE SANIDAD MILITAR y la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR.


  1. ANTECEDENTES


El peticionario instauró acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud y a la vida, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.


Para el efecto, manifestó que se encuentra retirado del servicio como soldado profesional, sin embargo que está aún activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, dado que se encuentra en el proceso de calificación ante la Junta Médico Laboral.


Que para dicho trámite, ya fue diligenciada la ficha médico laboral que fue entregada en Bogotá en la sección de medicina laboral, la cual requiere de los conceptos médicos de ortopedia, psiquiatría, audiometría «toanl» seriada, potenciales evocados, endoscopia, colonoscopia y medicina interna; de igual forma que se encuentra pendiente por autorizar «los servicios que se originaron de la atención inicial brindada por el ortopedista, como son: tomografía computarizada de pelvis o cadera, radiografía lateral y axial de calcáneo izquierdo y consulta de control con resultados» y la valoración por psiquiatría la cual se asigna de manera personal y se lleva a cabo en Bogotá, ciudad diferente a su lugar de residencia establecido en Apartadó, Antioquia.


Expuso que el establecimiento de Sanidad Militar del Ejército con sede en Carepa, le autorizó la realización de la valoración de potenciales evocados auditivos en el Hospital Pablo Tobón Uribe de Medellín, fijando la fecha del 12 de septiembre de 2016, lo cual en su criterio le impide el acceso a los servicios médicos dado que el desplazamiento a las regiones diferentes a su domicilio ocasiona unos costos económicos que no posee.


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene a las autoridades cuestionadas el...

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