Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69415 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STL15829-2016 |
Número de expediente | T 69415 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por MARÍA ROCÍO GIRALDO LOAIZA contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 7 de septiembre de 2016, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, integrada por los magistrados R.C.E., Hilda Gonzales Neira y F.L.M., y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de igual ciudad.
La accionante solicitó el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado con ocasión del proceso ejecutivo hipotecario que en su contra promovió el Banco Agrario de Colombia, de quienes son cesionarios Benjamín Martínez Castaño y Orlando Toro León.
Para el efecto, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, como juez constitucional de primer grado resumió los hechos de la presente acción de la siguiente forma:
En el asunto sub judice, tras ser aceptada la «cesión del crédito» de la entidad bancaria demandante a favor de los codemandados -hoy día cesionarios-, sin que al efecto obre «de por medio un documento de cesión», emergió que la orden de apremio librada por el despacho enjuiciado quedó exclusivamente a su cargo.
2.2.- Ese parecer, no obstante que, acota, ella había «cancelado el 31 de enero de 2007» la obligación cartular perseguida, fue el impuesto por la colegiatura accionada a través de pronunciamiento de 27 de enero de 2009, en que «por error imperdonable, que se ha negado a subsanar, [dispuso] la continuación del proceso con relación a la obligación contenida en pagaré 180361002325», exclusivamente «a [su] cargo».
2.3.- La célula judicial acusada, pese a lo anterior, dictó fallo de 13 de mayo de 2009, en que ordenó subastar el inmueble hipotecado, siendo que últimamente «program[ó] el remate para el 19 de julio de 2016».
2.4.- Todo lo tramitado, asevera, alberga irregularidad dado que «el acreedor que cita al ejecutivo es el Banco Agrario y por esa falsedad procesal terminan como beneficiarios de ese prevaricato quienes carecen de relación alguna con el pagaré», por cuanto que «[n]o era posible la cesión de la obligación personal de [la reclamante]...
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