Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44240 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004161

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44240 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL7674-2016
Número de expedienteT 44240
Fecha02 Noviembre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


ATL7674-2016

Radicación n.° 44240

Acta 41


Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a decidir el incidente de desacato formulado por TRANSPORTE ALIMENTADOR DE OCCIDENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Corporación el 17 de agosto de 2016, como también sobre la procedencia de conceder la impugnación propuesta contra la citada decisión.


  1. ANTECEDENTES


En el presente asunto Transporte Alimentador de Occidente S.A. -en liquidación presentó acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá trámite al cual se vinculó a la Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Una vez surtida la correspondiente actuación dentro de la acción constitucional que dio lugar al presente incidente, esta Sala de la Corte Suprema de Justicia acogió la solicitud de amparo presentada y, en dicho sentido, resolvió:


SEGUNDO: DEJAR SIN VALOR Y SIN EFECTO la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 21 de junio de 2016, dentro del proceso especial de fuero sindical interpuesto por Wilson Josué Hoyos Cataño contra Transporte Alimentador de Occidente S.A. en liquidación


TERCERO: ORDENAR a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente acción, realice todos los trámites tendientes a dictar una nueva sentencia de segunda instancia, dentro del proceso especial de fuero sindical interpuesto por Wilson Josué Hoyos Cataño contra Transporte Alimentador de Occidente S.A. en liquidación, en la que se resuelva de fondo del asunto allí debatido, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.


La peticionaria promovió incidente de desacato, esgrimiendo que si bien se profirió una nueva decisión, en esta se obvió los lineamientos trazados por el juez constitucional, por lo que realmente no ha dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia referida.


La obligada, al ser enterada del incidente, dio respuesta informando que mediante sentencia de 13 de septiembre del año en curso, de la cual anexó copia, acató de manera íntegra lo ordenado por esta Sala.


Por otra parte, el pasado 2 de septiembre fue radicado memorial suscrito por R.A.R.V., en el que manifestó que, actuando como apoderado de W.J.H.C., impugnaba la precitada providencia.


La Sala, por auto del veintinueve de ese mismo mes, en atención a que el recurrente no acreditó la calidad en la que dijo actuar, le concedió un término de tres (3) días para que subsanara la insuficiencia sugerida y, en ese sentido, «allegue el poder correspondiente otorgado por su representado, que lo faculte para actuar dentro de la presente acción de tutela»


  1. CONSIDERACIONES


En primer lugar, debe señalarse que la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al Juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.


Del mismo modo, pertinente resulta recordar que «…como ha tenido oportunidad de precisarlo la Sala, para su estructuración es necesario “... que exista un fallo de tutela, que, además de haberse concedido, señale en forma clara no solamente el derecho protegido o tutelado, sino también ‘la orden y...

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