Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44240 de 2 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATL7674-2016 |
Número de expediente | T 44240 |
Fecha | 02 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
ATL7674-2016
Radicación n.° 44240
Acta 41
Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a decidir el incidente de desacato formulado por TRANSPORTE ALIMENTADOR DE OCCIDENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Corporación el 17 de agosto de 2016, como también sobre la procedencia de conceder la impugnación propuesta contra la citada decisión.
- ANTECEDENTES
SEGUNDO: DEJAR SIN VALOR Y SIN EFECTO la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 21 de junio de 2016, dentro del proceso especial de fuero sindical interpuesto por Wilson Josué Hoyos Cataño contra Transporte Alimentador de Occidente S.A. en liquidación
TERCERO: ORDENAR a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente acción, realice todos los trámites tendientes a dictar una nueva sentencia de segunda instancia, dentro del proceso especial de fuero sindical interpuesto por Wilson Josué Hoyos Cataño contra Transporte Alimentador de Occidente S.A. en liquidación, en la que se resuelva de fondo del asunto allí debatido, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
La obligada, al ser enterada del incidente, dio respuesta informando que mediante sentencia de 13 de septiembre del año en curso, de la cual anexó copia, acató de manera íntegra lo ordenado por esta Sala.
Por otra parte, el pasado 2 de septiembre fue radicado memorial suscrito por R.A.R.V., en el que manifestó que, actuando como apoderado de W.J.H.C., impugnaba la precitada providencia.
La Sala, por auto del veintinueve de ese mismo mes, en atención a que el recurrente no acreditó la calidad en la que dijo actuar, le concedió un término de tres (3) días para que subsanara la insuficiencia sugerida y, en ese sentido, «allegue el poder correspondiente otorgado por su representado, que lo faculte para actuar dentro de la presente acción de tutela»
- CONSIDERACIONES
En primer lugar, debe señalarse que la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al Juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.
Del mismo modo, pertinente resulta recordar que «…como ha tenido oportunidad de precisarlo la Sala, para su estructuración es necesario “... que exista un fallo de tutela, que, además de haberse concedido, señale en forma clara no solamente el derecho protegido o tutelado, sino también ‘la orden y...
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