Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00074 de 11 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Fecha | 11 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | AHL7783-2016 |
Número de expediente | 00074 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
AHL7783-2016
Radicación n.°00074
Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado, actuando como juez individual, procede a resolver la impugnación presentada por señora DELIA DEL SOCORRO GARCÍA SOSSA, madre del detenido, señor LEANDRO MAURICIO LUJÁN GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía N°8.465.336, expedida en Fredonia, Antioquia, en contra de la providencia proferida el 21 de octubre de 2016, por una Magistrada integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a quien le correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus formulado por la impugnante, en contra del Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento, la Fiscal 52 Especializada Bacrim, la Defensoría del Pueblo y el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC).
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ANTECEDENTES
La actora interpuso acción constitucional de amparo de hábeas corpus, en calidad de madre del detenido LEANDRO MAURICIO LUJÁN GARCÍA, por considerar que se ha prolongado ilegalmente su detención por un tiempo superior al permitido por la ley, en total desconocimiento de los beneficios legales. Afirmación que sustentó, básicamente, en los siguientes hechos:
Que su hijo fue detenido el día 3 de junio de 2015 por la Policía Nacional en su casa de habitación ubicada en la isla de Barú, Departamento de Bolívar; que fue llevado a la ciudad de Cartagena y consecutivamente trasladado con un grupo de personas a la ciudad de Riohacha, donde le imputaron los delitos de concierto para delinquir y porte ilegal de armas como integrante de la organización delincuencial denominada Clan Úsuga, hoy Clan del Golfo; posteriormente fue devuelto a la ciudad de Cartagena y recluido en la cárcel de San Sebastián de Ternera, puesto a disposición de la Fiscal 52 Especializada B..
Afirmó que al habérsele realizado las audiencias preliminares respectivas, se le profirió medida de aseguramiento dentro del proceso que se adelanta en el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Cartagena, sin que a la fecha se haya cumplido la audiencia de acusación, y mucho menos la audiencia de lectura de fallo, así como tampoco la audiencia de vencimiento de términos, violándosele los términos estipulados en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, Ley 1670 de 2015, Ley 1786 de 2016, el debido proceso, el derecho a la libertad, dignidad humana, etc.
Estableció, que el escrito de acusación fue presentado por la Fiscal el 9 de septiembre de 2015; que el 16 de diciembre de 2015 se había programado la audiencia de acusación, la cual no se realizó porque que no trasladaron a unos internos que se encuentran detenidos en la cárcel Modelo y el Bosque de Barranquilla, y Sabanalarga, Atlántico, por lo cual se señaló nueva fecha para el 7 de enero de 2016. Llegada esa fecha, no se pudo realizar la diligencia programada, por excusa presentada por la Fiscal 52 Especializada Bacrim, fijándose nueva fecha para el 16 de febrero de 2016.
El día 16 de febrero del año en curso, fracasó la audiencia señalada, toda vez que faltaron 25 presos, programándose la misma para el 21 de abril del presente año; diligencia que no se pudo realizar por la falta de los defensores y los presos; volviéndose a fijar para el día 8 de junio...
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