Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02991-00 de 4 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004413

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02991-00 de 4 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDEVOLVER EXPEDIENTE
Número de sentenciaAC7595-2016
Fecha04 Noviembre 2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02991-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

AC7595-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02991-00

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-

Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Diecinueve de Familia de Bogotá y Veintiséis Civil del Circuito de esta misma ciudad, en relación con el grado de consulta a la sanción impuesta al señor H.A.B.C. por incumplimiento a la medida de protección que le fue impuesta por violencia intrafamiliar; no obstante, observa la Corte que carece de la aptitud legal para dicho efecto, tal cual pasará a exponerse.

  1. CONSIDERACIONES

1. La especialidad jurisdiccional de las autoridades involucradas en la colisión de competencias, obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial su inciso segundo, conforme al cual:

«ARTÍCULO 18. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.

Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación.» (Destacado fuera de texto).

Sobe el alcance y contenido de la norma referida, se ha considerado por esta Corporación:

«Los diferendos que sobre competencia se presenten entre autoridades de...

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