Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49261 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 49261 |
Número de sentencia | SL15960-2016 |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL15960-2016
Radicación n.° 49261
Acta 40
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 13 de septiembre de 2010, en el proceso que MARÍA EUGENIA RÚA COLORADO adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
La citada accionante promovió demanda laboral contra el Instituto de Seguros Sociales con el propósito de que sea condenado al pago de la pensión de sobrevivientes, las mesadas dejadas de percibir, los intereses moratorios, la indexación, las costas y lo que resulte ultra y extra petita.
En respaldo de sus pretensiones, refirió que contrajo matrimonio con V.R.Á.H. el 25 de agosto de 1979, quien falleció el 3 de septiembre de 2006; que el causante estuvo afiliado al ISS y cotizó 521 semanas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993; que elevó reclamación a fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, petición que fue negada a través de Resolución 008690 de 2007, acto administrativo que fue confirmado mediante las Resoluciones 024371 de 2007 y 006834 de 2008 (fls. 1 a 8).
El Instituto de Seguros Sociales al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones; frente a los hechos, dijo no constarle ninguno. Formuló las excepciones de prescripción, buena fe del ISS, inexistencia de la obligación, imposibilidad de condena en costas, imposibilidad de la indexación, pago y compensación (fls. 37 a 40).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Décimo Tercero Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo de 9 de junio de 2009, absolvió al ISS de todas las pretensiones (fls. 58 a 60).
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación de la parte convocante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la decisión de primera instancia.
Como fundamento de su decisión, el Tribunal luego de citar las sentencias CSJ SL, 10 feb. 2009, rad. 34534 y CSJ SL, 22 jul. 2008, rad. 35120, señaló que no era viable, en virtud del principio de la condición más beneficiosa, aplicar el Acuerdo 049 de 1990, debido a que el fallecimiento de Álvarez Fernández se dio en vigencia de la Ley 797 de 2003; en consecuencia, adujo que la prestación reclamada debía ser analizada a la luz de dicha normativa, por ser la vigente al momento del deceso.
Precisó que el causante no acreditó...
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