Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53714 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Número de expediente | 53714 |
Número de sentencia | SL15965-2016 |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL15965-2016
Radicación n.° 53714
Acta 40
Reiteración de jurisprudencia
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
En uso de la facultad prevista en el inc. 3 del art. 16 de la Ley 1285 de 2009, decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 3 de junio de 2011, en el proceso que C.E.T.D.V. adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
La citada accionante promovió demanda laboral contra el Instituto de Seguros Sociales con el propósito de que sea condenado al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 12 de marzo de 2003 y al retroactivo pensional. En subsidio de lo anterior, peticionó que se reconozca la indemnización sustitutiva, las costas, la indexación, los intereses moratorios y lo que resulte ultra y extra petita.
En respaldo de sus pretensiones, refirió que Jorge Rafael Vargas Cera nació el 11 de abril de 1943, y cotizó más de 300 semanas antes de la entrada en vigencia la Ley 100 de 1993; que este era beneficiario del régimen de transición pensional por contar con más de 40 años al momento entrar en vigencia la referida ley; que contrajo matrimonio con V.C. el 23 de diciembre de 1967; que desde dicha fecha convivieron hasta la fecha de deceso de aquel, ocurrida el 11 de marzo de 2013; que en dicha unión procrearon dos hijos, en la actualidad mayores de edad; que siempre dependió económicamente del causante; que elevó reclamación a fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, petición que fue negada a través de Resolución 00143 de 2008 y confirmada en Resolución 3998 de 2008, y que le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por cumplir los requisitos establecidos en el art. 6, 25 y 26 del Decreto 0758 de 1990 (fls. 1-5).
El Instituto de Seguros Sociales al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, aceptó la fecha de nacimiento del causante, las semanas cotizadas y que era beneficiario del régimen de transición, así como la fecha de su deceso, la calidad de cónyuge supérstite de la actora y la negativa dada al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; los restantes los negó. En su defensa sostuvo que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el literal a) del numeral 2º del art. 12 de la Ley 797 de 2003, en razón de las cotizaciones efectuadas, las que aparecen debidamente acreditadas dentro del expediente. Formuló las excepciones de falta de causa para demandar, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción (fls. 27-31).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo de 16 de diciembre de 2010 (fls. 44 - 50), resolvió:
PRIMERO: Declarar no probadas las excepción (sic) de COBRO DE LO NO DEBIDO, BUENA FE Y FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR y probada parcialmente la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN a partir del 26 de julio de 2004 hacia atrás, excepciones estas propuestas por la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocerle y pagarle a la demandante CLEOTILDE TORRENEGRA DE VARGAS la pensión de sobrevivientes a partir del 26 de julio del año 2004 en cuantía del salario mínimo legal mensual vigente, más los reajustes anuales de ley, junto con las mesadas causadas, incluidas las 2...
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