Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2016-01459-00 de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004577

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2016-01459-00 de 8 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC7601-2016
Número de expediente11001-0203-000-2016-01459-00
Fecha08 Noviembre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





AC7601-2016

Radicación n° 11001-0203-000-2016-01459-00


Bogotá D.C. ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve el Despacho el conflicto especial de competencia con relación al conocimiento del proceso de sucesión de la causante María Elena Gómez Rojas, cuyo trámite se declaró abierto en el Juzgado Promiscuo Municipal de Ráquira (Boyacá) y también en el Juzgado 15 de Familia de Bogotá DC.


ANTECEDENTES


1. La presente actuación la promovió el apoderado judicial del heredero Segundo M.G., reconocido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ráquira, como interesado en el mencionado sucesorio.


2. Al estimar cumplidas las formalidades legales, se dispuso solicitar a los referidos despachos judiciales la remisión de los expedientes y recibidos estos, se otorgó traslado a las personas que pudieran tener interés en dicho asunto, sin que hubieren hecho pronunciamiento alguno.

3. Atendiendo el requerimiento dispuesto por el Despacho, el promotor de este trámite informó, que la causante tuvo el domicilio y el asiento principal de sus negocios en el municipio de Ráquira, pero no allegó elemento de juicio para acreditarlo.


CONSIDERACIONES


1. Los dos procesos a que se hizo mención, se iniciaron con demandas presentadas el 26 de noviembre de 2014 y el 12 de febrero de 2015, esto es, cuando aún se encontraba vigente el Código de Procedimiento Civil y dado que este asunto alude a un tema de competencia por el factor territorial, habrá de aplicarse la regla prevista en el inciso final del artículo 624 del Código General del Proceso, que modificó el precepto 40 de la Ley 153 de 1887, según la cual «[l]a competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de la formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la Ley elimine dicha autoridad».


2. Ante tal circunstancia, se aplicará en lo pertinente el artículo 624 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, «[c]uando dos o más jueces conozcan de la sucesión de un mismo difunto, cualquiera de los interesados podrá solicitar al juez o tribunal a quien corresponda dirimir el conflicto, que determine la competencia, siempre que en ninguno de los procesos hubiere sentencia ejecutoriada que apruebe la partición o la adjudicación de bienes. – La solicitud se presentará con la prueba del interés del solicitante, los...

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