Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02848-01 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004629

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02848-01 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Mosquera
Fecha01 Noviembre 2016
Número de sentenciaAC7466-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02848-01
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC7466-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02848-00


Bogotá, D. C., primero (1°) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 52 Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de Mosquera (Cundinamarca), dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía promovido por L.V.V. contra Miguel Ricardo Escobar Martínez.


ANTECEDENTES


1. El 11 de noviembre de 2015, ante el primero de los despachos citados, el promotor instauró demanda contra el citado, a fin de obtener el pago de los cánones de arrendamiento que le adeuda por la suma de $1.340.000 (fl. 5, cdno. 1).


En el libelo atribuyó el conocimiento para conocer del trámite a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, en razón de «la naturaleza del asunto, la ubicación del inmueble arrendado y el domicilio» (fl. 6, cdno.1).


2. El mencionado despacho judicial rechazó la demanda con proveído de 14 de junio del presente año y dispuso remitirla a los Juzgados Municipales de Mosquera (Cundinamarca), comoquiera que «(…) el domicilio del demandado corresponde al municipio de Mosquera-Cundinamarca y conforme con la prescripción legal del art. 28 del C.G.P, la competencia territorial radica en el Juzgado civil municipal de su domicilio» (fl. 6, cdno. 1).


3. El Juzgado Civil Municipal de M., receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen, no debió apartarse del asunto porque «de la manifestación de la parte actora, en el poder y el escrito de demanda y los medios de prueba aducidos en éste, se indica como domicilio la ciudad de Bogotá D.C, y solo indica este municipio como lugar para la notificación del demandado» (fl. 12, cdno. 1).


CONSIDERACIONES


1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones involucra juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a la Corte desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 148 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la ley 270 de 1996 modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.


2. De conformidad con el inciso final del artículo 624 del Código General del Proceso, «[l]a Competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine...

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