Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88307 de 24 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004665

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88307 de 24 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha24 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP15733-2016
Número de expedienteT 88307
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


REPÚBLICA DE COLOMBIA






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE

STP15733-2016

Radicación n° 88307

Acta No. 335


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por P.A.R. CUESTAS contra el fallo proferido el 30 de agosto de 2016 por la Sala Penal del T.unal Superior de Bogotá, a través del cual concedió el amparo al derecho de petición y debido proceso administrativo y lo negó respecto a los derechos a la seguridad social, mínimo vital y trabajo, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa, la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL y el Hospital Militar Central.

1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia1, así:


Relata el accionante en un confuso escrito que fue reclutado por el Ejército Nacional en 1977 y estuvo vinculado a esa institución por espacio de 27 meses y que en ese tiempo sufrió un accidente laboral que le generó una incapacidad permanente parcial, pero el ejército (sic) en lugar de pensionarlo, le dio una compensación, fundado en la Junta médica No. 620-611 de 1979.


Indica que tiene varias secuelas que provienen de la actividad que desempeñó en el ejército (sic), por ejemplo, problemas de oídos porque sus superiores le golpeaban con una varilla en la cabeza con el casco puesto, lo cual no fue tenido en cuenta en la junta médica del 79, tampoco se incluyó que quedó con dificultades para ejecutar algunos movimientos y eso le ha impedido acceder a empleos.


Resalta que no hubo una valoración médica adecuada sino una simple compensación administrativa.


De otro lado, señala que elevó un derecho de petición al Ministerio de Defensa solicitando el inicio del trámite pensional por invalidez, pero le contestó con un documento que no tiene nada que ver, por lo que también considera vulnerado su derecho de petición.


Finalmente solicita “tutelar el derecho fundamental al mínimo vital, a la salud, al servicio médico, a no ser discriminada (sic), al trabajo toda vez que con el despido quedé desafiliado en estas condiciones”.”



2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL aduce no tener competencia en el presente asunto como quiera que es un establecimiento público cuya función es la de reconocer y pagar las asignaciones de retiro personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares y la sustitución pensional a sus beneficiarios, rango que no ostentaba R.C. toda vez que fungió como soldado regular al servicio del Ejército Nacional.


2. El Hospital Militar Central informa que el accionante no se encuentra activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y que en lo referente a “la Junta Medica (sic) Laboral solicitada por el interesado es competencia de la Seccion de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad de la Fuerza Militar a la cual pertenezca o perteneció el mismo”.


Por lo anterior solicita se le desvincule de la acción constitucional.


3. La Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares señaló que no es competente para definir una situación “médico-laboral” que se originó por la prestación de servicios militares, sino que le corresponde a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. De igual manera el señor Pablo Antonio R.C. no registra estado de afiliación alguno con relación al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

Por razón de lo expuesto, solicita se le desvincule del trámite de tutela.


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