Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88763 de 24 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA SANCIÓN POR DESACATO |
Número de sentencia | ATP7395-2016 |
Fecha | 24 Octubre 2016 |
Número de expediente | T 88763 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE TUTELA Nº. 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
ATP7395-2016
Radicado N° 88763.
Aprobado acta Nº 335.
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a resolver la consulta de la providencia adiada 12 de octubre del corriente año, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, definió el incidente de desacato propuesto por DAGOBERTO MORA LOAIZA, actuando como agente oficioso de LUIS ALCIDES A.C., contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Establecimiento de Sanidad Militar 3026, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 24 de noviembre de 2015, que le concedió el amparo de los derechos a la salud y vida digna.
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ANTECEDENTES
Dentro de la acción de tutela interpuesta por DAGOBERTO MORA LOAIZA, actuando como agente oficioso de LUIS ALCIDES ALZATE CAMELO, contra la contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Establecimiento de Sanidad Militar 3026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia profirió sentencia calendada 24 de noviembre de 2015, mediante la cual dispuso ordenar, en otros aspectos, los siguientes:
(…) a los Directores del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 de esta ciudad y a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, de acuerdo a sus competencias, autoricen y dispongan las citas generales, con especialistas y exámenes necesarios para tratar la herida en la pierna izquierda del accionante de manera eficaz y oportuna.
El pasado 6 de septiembre, la parte accionante presentó escrito ante el a quo, solicitando la apertura del trámite incidental de desacato ante la inobservancia de lo dispuesto en el fallo citado, en tanto que los encargados de obedecer aquel mandato judicial «han sido renuentes en tramitar la autorización sobre los Pasajes y V. para que este Soldado Campesino y su Acompañante (…), puedan desplazarse hasta Bogotá, para cumplir la remisión expedida y continuar con el tratamiento necesario por ortopedia».
Adicionalmente, pidió la realización de la Junta Médica Laboral para que establezca la pérdida de capacidad laboral, porque han transcurrido más de 20 meses desde la ocurrencia del accidente y no ha devengado salario para cubrir sus gastos personales.
Mediante auto del 8 de septiembre de 2016, la referida Corporación (i) negó la solicitud de dar inicio al trámite incidental por omisión en la convocatoria de la Junta Médica debido a que no fue dispuesto en el fallo, pues, primero debe culminar el tratamiento de la pierna izquierda; (ii) requirió a los Directores de Sanidad del Ejército Nacional y del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, para que informaran sobre la observancia al proveído de tutela en comento, y (iii) comunicó al C. de Personal del Ejército Nacional, en su calidad de superior jerárquico de los aludidos servidores, a fin que haga cumplir la orden impartida.
El Director (E) del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 informó, mediante oficio nº. 1636-MDN-CGFM-CE-DIV5-BR8-BASPC8-ESM3026-JURIDICA-1.6 del 13 de septiembre de 2016, que había remitido la historia clínica del interesado a la Dirección de Sanidad Militar con el fin que ésta tramitara las órdenes para que fuese valorado en el Hospital Militar Central (HOSMIC), pues, carecen de competencia...
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