Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88757 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692005021

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88757 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
Número de sentenciaATP7421-2016
Número de expedienteT 88757
Fecha27 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


ATP7421-2016

Radicación Nº 88757

(Aprobado acta Nº 339)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO


Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por J.A.A.1, contra el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, la Sala Civil del Tribunal Superior de la capital y las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.

ANTECEDENTES


1. Manifiesta el accionante que el Banco Granahorrar S.A., (hoy BBVA) promovió demanda ejecutiva hipotecaria en su contra por un pagaré suscrito el 26 de julio de 1994 girado bajo el sistema de UPAC para adquirir vivienda.


2. Que el conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 31 de mayo de 2002, libró mandamiento de pago y como medidas cautelares decretó el embargo y secuestro de los bienes objeto de garantía.


3. Que durante el curso de la actuación, la entidad bancaria cedió el crédito a Central de Inversiones, luego ésta hizo lo mismo con la Sociedad Andina Ltda., después la empresa con Carlos Efrén Bernal Torres y éste finalmente con Mauricio Humberto Mesa Ramírez.



4. Aduce el actor que frente al mandamiento de pago propuso las excepciones: «inexistencia de la obligación dineraria contenida en el pagaré», «caducidad por no haberse presentado dentro del término legal para su cobro», «nulidad y/o inexistencia del derecho de prenda contenido en la garantía hipotecaria» y «su tratamiento debe ser de acuerdo al mandato constitucional del debido proceso», las cuales fueron desestimadas en fallo del 30 de septiembre de 2004.



5. Que aprobado el avaluó del inmueble el mismo fue adjudicado al último cesionario, esto es, a Mauricio Humberto Mesa Ramírez quien es su sentir no es un tercero de buena fe, lo cual desconoce los derechos fundamentales que hoy reclama.



6. En esta oportunidad, Jaime Ariza Ariza acude a la intervención del juez constitucional al estimar que los jueces de instancia no cumplieron con la obligación de reestructurar su crédito en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 546 de 1999 y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (C-955 de 2000 y SU-813 de 2007).



7. En consecuencia, solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo adelantado en su contra y se ordene al juzgado accionado que en el término de 48 horas restablezca los derechos vulnerados.


CONSIDERACIONES

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