Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88551 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692005425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88551 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expedienteT 88551
Número de sentenciaSTP15737-2016
Fecha01 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



STP15737-2016 R.icación No.: 88551 Acta No. 344



Bogotá. D.C., primero (1) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por CARMEN ALICIA FIGUEROA DE ORTIZ y L.E.O., contra el fallo proferido el 14 de septiembre de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA 3ª SECCIONAL ESTRUCTURA DE APOYO y la ORGANIZACIÓN MAUSOLEO LA ESPERANZA, ambos de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES SECCIONAL SANTANDER, y el tercero interesado EDÉN ALEJANDRO PINTO BARÓN.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



CARMEN ALICIA FIGUEROA DE ORTIZ y L.E.O. actuando a nombre propio y en calidad de abuelos representantes del menor M.A.P.O., acuden a la acción de tutela con el fin de que les sean amparados los derechos fundamentales a la dignidad humana, libertad religiosa y debido proceso, que dicen les están siendo vulnerados por las citadas autoridades accionadas, en virtud de las razones que pasan a expresarse:


1. Manifiestan que su hija A.O.F. falleció el 28 de septiembre de 2012 en el Hospital Universitario de B. y fue sepultada en el Mausoleo la Esperanza de la misma ciudad. Que ella profesó la religión católica y junto con su familia «nunca ha estado de acuerdo con la cremación».


2. Fruto de la relación sentimental que A. sostuvo con Edén Alejandro P.B., nació el menor M.A.P.O., quien el 15 de octubre de 2014 fue entregado a los accionantes luego de adelantarse el proceso administrativo de restablecimiento de derechos ante el Centro Zonal ICBF de San Gil. Además, refieren que por esta «delicada situación», P.B. está siendo procesado ante el Juzgado 2 Penal del Circuito de San Gil.


3. Por las circunstancias que rodearon el deceso de la mencionada, interpusieron denuncia penal por el presunto injusto de homicidio. Sin embargo, esta indagación fue archivada por la fiscalía al tenor de la causal de atipicidad del hecho investigado, toda vez que, según lo informado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no se encontró otra explicación diferente a la «muerte natural sin responsabilidad o negligencia médica».


4. El 22 de agosto de 2016 la fiscalía autorizó a Edén Alejandro P.B. para exhumar y cremar el cadáver de A.O.F., tras argumentar que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses ya había practicado todos los exámenes necesarios para establecer las condiciones en que ocurrió la muerte de aquella. Sin embargo, en criterio de los demandantes, esa motivación es falsa y contraria a la ley «dado que medicina legal nunca tuvo el cuerpo de la occisa para estudio y para confirmar si lo plasmado por los mismos médicos que estaban siendo investigados era real o no».


Por lo anterior, solicitan que se conceda la tutela de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia:


  1. Que se ordene a la Fiscalía Seccional 3 de Estructura y Apoyo de la ciudad de B., que se oponga a la cremación de los restos mortales de A.O.F., en vista a que no es cierto que se hayan practicado los exámenes, autopsia o necropsia por parte de Medicina Legal.

  2. Que se ordene al MAUSOLEO ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA, informar sobre la exhumación del cadáver, fecha y hora, así como suspender la cremación de dichos restos por ser contrario al culto y fe religiosa que profesaba la fallecida, su hijo y su familia1.



EL FALLO IMPUGNADO



Tras advertir que no existía vulneración alguna de los derechos fundamentales reclamados por los accionantes, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo constitucional pretendido.


Explicó que la «autorización de exhumación y cremación» expedida por la fiscalía no reviste ninguna irregularidad pues, de acuerdo a los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en Sentencia T-162/94, el permiso se otorgó a la persona que probó tener derechos sobre el cadáver. Esto es, al esposo legítimo de A. O.F., el señor E.A.P.B. quien aportó copia del registro civil de matrimonio No. 95551 de la Diócesis de Socorro y San Gil, Parroquia Santa Cruz Catedral de San Gil. Además, precisó que según lo informado por el Gerente General de la Organización La Esperanza S.A., fue P.B. quien contrató y pagó el servicio exequial.


De otro lado, señaló que la decisión de archivo de las...

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