Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88800 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692005829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88800 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Fecha27 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP15434-2016
Número de expedienteT 88800
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente



STP15434-2016

Radicación n° 88800

Aprobado acta No. 339.



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



V I S T O S


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionado Fondo Nacional de Vivienda, en relación con el fallo de tutela proferido el 29 de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, mediante el cual amparó el derecho fundamental a la vivienda digna de la accionante DANI LUZ P.P., actuación en la que el contradictorio fue integrado con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Alcaldía del mismo municipio enunciado.



ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones de la demandante y los informes brindados por los accionados, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:


Manifiesta la accionante, que es desplazada del Municipio de San Pedro de Urabá – Antioquia desde el 10 de noviembre de 2000, llegando a la ciudad de Montería con sus e3 hijos (una de las cuales tiene problemas mentales y convulsiona con frecuencia) y construyendo un “cambuche” en el sector denominado R.d.I. al lado de la laguna de oxidación.


Que mediante Resolución N° 068 de 2007 de Fonvivienda fue favorecida con un subsidio para compra de vivienda usada por valor de $8.568.000. Indica que debido a que el monto del subsidio era bajo, no consiguió vivienda usada para comprarla.


Asegura, que el Municipio de Montería empezó a construir las viviendas y fueron entregadas a un gran número de favorecidos, sin embargo, a los faltantes por vivienda, el Municipio les recogió las cartas de asignación de subsidios, motivo por el cual la entregó.


Transcurridos varios meses, se dirigió a la oficina del área de vivienda mediante derecho de petición, solicitando el estado del programa y la respuesta dada fue que “los subsidios se vencieron y el Ministerio congeló los subsidios y por tanto el municipio estaba gestionando unos recursos y presentar nuevamente el proyecto.”


Así las cosas, aunque fue favorecida con un subsidio, no ha salido en los listados para ser reubicada ya que el Municipio dejó vencer los subsidios.


(…)


De conformidad con lo anterior, solicita la accionante se tutelen los derechos fundamentales a la Igualdad y Vivienda digna, por tal razón, que se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le reasigne el subsidio y al Municipio de Montería que la reubique teniendo en cuenta que fueron quienes dejaron vencer el aludido subsidio.


(…)


El doctor C.A.S.P., actuando en nombre y representación del Municipio de Montería, manifestó que el ente que representa no tiene interés en el resultado de la presente acción, ya que el problema jurídico a desatar consiste en determinar si el Ministerio de Vivienda y Fonvivienda transgredieron los derechos fundamentales de la señora “D.L.S.M.” al no haber ampliado la vigencia del subsidio familiar de vivienda de interés social lo cual no involucra a la Alcaldía por cuanto no tiene dentro de la órbita de sus competencias la de otorgar subsidios, así como tampoco es la encargada de la construcción de las viviendas de la Urbanización “V.M..


La doctora M.I.G.D., en calidad de apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio manifestó que con respecto a los hechos narrados no entrará a afirmar o negar ninguno, por lo que se atiene a lo que resulte probado en el presente trámite de tutela. Explica, que la política de subsidio, por la gran cantidad de los recursos que se manejan y por su amplia cobertura, requiere de unos procedimientos y requisitos que deben cumplir los grupos familiares postulados con el fin de canalizar dichos recursos hacia la población en situación de desplazamiento, mecanismos que obedecen a lo establecido en la ley. Agrega, que la soñera D.L.P.P. identificada con cédula “N° 26.202.080” se encuentra “apto con subsidio vencido”.


Así las cosas solicita, se decrete la improcedencia de la acción de tutela frente a los intereses jurídicos del Ministerio, teniendo en cuenta que el hogar del accionante se encuentra...

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