Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88971 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692005925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88971 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Fecha02 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP15863-2016
Número de expedienteT 88971
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


STP15863-2016

Radicación n° 88971.

Acta No. 347.


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por CAROLINA ECHEVERRI RENDÓN, a través de apoderado, frente al fallo proferido el 11 de octubre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que negó la acción de tutela interpuesta en contra de la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la propiedad privada y debido proceso, trámite al que fue vinculada la Secretaría Común de las F. Seccionales de Risaralda.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones e informes, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


    1. Informó el abogado (…) que la señora Carolina Echeverri Rendón en el año 1996 compró un automóvil marca “Toyota Corola Stat Wagon” de placa PEH-042, el cual fue matriculado a su nombre y estuvo en su poder hasta que decidió venderlo en marzo de 1996 al señor Jorge Suárez, al que no le hizo el traspaso respectivo y quien al parecer estuvo involucrado en una investigación por el delito de tentativa de secuestro y por tal razón, el vehículo aludido fue decomisado. Así las cosas, la señora E.R. como propietaria inscrita del automotor fue vinculada al proceso, al que compareció con abogado. Posteriormente, la señora E.R. solicitó la entrega del automotor, pero nunca se tomó decisión alguna y por el contrario la FGN le indicó que el mismo no aparecía.


Señaló el apoderado de la actora, que en el año 2000 su mandante se “desentendió” sobre el tema del vehículo aludido, toda vez que solicitó asilo político a los Estados Unidos y salió del país. Igualmente, dio a conocer que en el año 2002, estando la actora fuera de Colombia, continuando el carro desaparecido y sin tener la misma que ver con la importación del mismo, le fue embargado un inmueble de su propiedad por parte de la Secretaría de Hacienda de Risaralda por concepto de impuestos y de lo cual no pudo dar las explicaciones, ya que no pudo viajar. Manifestó que a principios de este año, le fue embargada de la cuenta bancaria de la señora E.R. la suma de $16.250.000 por motivo de la “mala importación” del citado automotor, pues no se pagaron los impuestos debidamente.


Mencionó que en el certificado de tradición del vehículo en cuestión, consta que el mismo no ha sido traspasado ni ha sido sujeto de registro ni de medida alguna por parte de la FGN, pues sólo le aparece lo concerniente a un comparendo y a los impuestos. Por lo tanto, en la actualidad el automotor se encuentra en circulación, con SOAT y revisión tecnicomecánica vigentes, así como la expedición de un seguro obligatorio a nombre de un tercero, sin que la señora E.R. haya sido notificada de algún procedimiento o medida sobre el vehículo.


Puso en conocimiento que el 10 de marzo de 2016 solicitó ante el Director Seccional de F., doctor M.T. que le fuera certificado que el vehículo incautado se encuentra a disposición de la FGN desde 1996 (sic), a quien se le requirió información sobre la decisión adoptada sobre el vehículo y en qué calidad se entregó el mismo, toda vez que luego de 20 años de realizada la contratación, el automotor sigue en movimiento y sin inscripciones en el certificado de tradición. Al respecto, el funcionario mencionado contestó que había dado...

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