Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55015 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692005945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55015 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha21 Septiembre 2016
Número de sentenciaSL13605-2016
Número de expediente55015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
F. CASTILLO CADENA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL13605-2016

Radicación n.° 55015

Acta 35


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por NATIVIDAD DE JESÚS TORO DE QUIRÓS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 6 de octubre de 2011, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


De acuerdo a la petición presentada conjuntamente por el Vicepresidente Jurídico – Secretario General de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, y el Director Jurídico Nacional del ISS, que reposa a folios 39 y 40 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesora procesal del extinto Instituto, a la mencionada administradora, de acuerdo a lo previsto por el Decreto 2013 de 2012 y el articulo 60 del C.P.C, aplicable a los procesos del trabajo y de la seguridad social, en razón a la remisión analógica establecida en el artículo 145 del código procedimental de esta especialidad.


  1. ANTECEDENTES


La actora llamó a juicio al ISS, con el fin de que se le reconociera la pensión de sobrevivientes a la que cree tener derecho, junto con el pago de las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o la indexación y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que contrajo matrimonio católico con F.A.Q. el 15 de octubre de 1950, convivió con él hasta el día de su deceso el 21 de marzo de 2008; reclamó a la demandada el reconocimiento de la pretensión aquí incoada y ésta con la resolución No. 025955 del 21 de septiembre de 2009, se la negó bajo el argumento de que el causante aunque había cotizado 626,14 semanas, ninguna de ellas lo fue en los 3 años anteriores al deceso, por lo que a cambio, le reconoció una indemnización sustitutiva en cuantía de $2.040.447.


Precisó la actora, que a pesar de la falencia destacada por el ente de seguridad social en cuanto a la falta de densidad en las semanas cotizadas en el último trienio de vida del afiliado, también lo es que el causante satisfacía el requisitos previsto en el parágrafo 1º del artículo 12 de la Ley 797 de 2003 en la medida que tenía más de 500 semanas cotizadas en el régimen de prima media con prestación definida, concretamente 626,14, todas ellas cotizadas antes de Ley 100 de 1993 y no había recibido la indemnización sustitutiva de que trata esa disposición.


Agregó que en múltiples oportunidades esta Sala ha aplicado el principio de la condición más beneficiosa para conceder las pensiones en las condiciones anotadas, como por ejemplo en la sentencia del 26 de noviembre de 2002, radicación 18845 y que por ende, también a ella se le debe reconocer el derecho pretendido que es irrenunciable según las voces del artículo 48 de la Constitución Nacional (folios 2 a 5).


En cumplimiento a la orden impartida por el juez del conocimiento, la demandante corrigió el libelo y explicó que como Q. era beneficiario del régimen de transición, se le ha de aplicar no la Ley 100 de 1993 sino el Acuerdo 049 de 1990, como se indicó en un caso similar definido con la sentencia del 8 de marzo de 2002 radicación 17410, de la que transcribió un fragmento (folios 10 – 12).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la calidad de cónyuge con que actúa la demandante, la fecha del deceso, la negativa al reconocimiento pretendido y la concesión de la indemnización sustitutiva; en cuanto a la convivencia, dijo no constarle, y de los demás aseguró que no se trataba de hechos.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe, imposibilidad de condena en costas e intereses moratorios, la genérica, prescripción y compensación (folios 22 a 29).


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Adjunto al Once Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 29 de octubre de 2010 (fls. 162 a 175), condenó al ISS a pagar a la demandante pensión de sobrevivientes a partir del 1º de noviembre de 2010 en cuantía de $515.000, las mesadas de junio y diciembre, los respectivos incrementos; $17.836.547 por mesadas causadas y, los intereses moratorios; declaró probada la excepción de compensación respecto de los valores recibidos por concepto de indemnización sustitutiva, infundada la de prescripción y resueltas implícitamente las restantes e impuso costas a la parte vencida.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 6 de octubre de 2011, al desatar la apelación interpuesta por el ISS, revocó el de la primera instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que el tema por dilucidar se contraía a establecer si la actora, respecto de quien no había duda era la «cónyuge beneficiaria», resultaba ser la titular de la pensión de sobrevivientes que reclamaba; así destacó que de acuerdo a la documental de folio 98, F.A.Q. falleció el 21 de marzo de 2008, por lo que la disposición que regulaba el asunto lo era la Ley 797 de 2003 en sus artículos 12 y 13 que copió; adujo que como del escrito de folios 70 a 77 se infería que el occiso no había cotizado ninguna semana en los 3 años anteriores a la muerte, la accionante no reunía los requisitos exigidos en el numeral segundo del artículo 12 transcrito, y que por ello, era imposible el reconocimiento pretendido, «ni siquiera dando aplicación al principio de la condición más beneficiosa, desarrollado desde la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Casación Laboral el 13 de agosto de 1997, en la cual se pretendía dar aplicación a los principios de universalidad y...

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