Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69495 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69495 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Número de expedienteT 69495
Número de sentenciaSTL16105-2016
Fecha12 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL16105-2016

Radicación n.° 69495

Acta 38


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 14 de septiembre de 2016 por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, dentro de la acción de tutela formulada por MANUEL TOMÁS DURANGO HOYOS contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP.


ANTECEDENTES


El señor M.D.H. presentó acción de tutela, como mecanismo transitorio, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y debido proceso, así como el principio de confianza legítima.

Afirmó que C. le reconoció pensión de vejez por medio de la resolución GNR255859 del 24 de agosto de 2015; que, con base en lo anterior y por estar en edad de retiro forzoso, presentó su renuncia al cargo de sustanciador nominado, que desempeñaba en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, autoridad que la aceptó mediante la resolución nº 008 del 1 de junio de 2016, en la que ordenó enviar copia de esa decisión a C., con el fin de que fuera incluido en nómina sin solución de continuidad, de la cual dicha administradora acusó recibo en oficio del 13 de junio de 2016.


Refirió que el Gerente Nacional de Reconocimiento de C., a través de oficio nº 2126293 del 23 de agosto de 2016, solicitó su autorización para revocar la resolución que le había reconocido la pensión, con base en el numeral primero del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, bajo el argumento de que había adquirido el derecho pensional el 24 de marzo de 2007, fecha para la cual estaba realizando aportes a Cajanal, razón por la cual era la UGPP quien debía resolver la solicitud y que, en caso de que no otorgara su consentimiento, C. procedería a iniciar el trámite pertinente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.


Manifestó que, debido a lo anterior, solicitó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Montería la revocatoria directa de la resolución por la cual había aceptado su renuncia, petición que fue resuelta en forma negativa; que aún se encontraba desempeñando el cargo, pero quedaría cesante a partir del 1 de septiembre de 2016, sin haber sido incluido en nómina de pensionados.


Sostuvo que C. vulneró el principio de confianza legítima y el respeto por el acto propio, toda vez que le reconoció pensión de vejez desde el 25 de agosto de 2015 y le exigió que renunciara al cargo para incluirlo en nómina; que tenía 67 años de edad; que desde hace 10 años padece de «hipertensión arterial y diabetes mellitus 2»; que su núcleo familiar se encuentra a su cargo y no tiene recursos distintos a su salario.


Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se suspendiera la resolución nº 008 del 1 de junio de 2016, por la cual fue aceptada su renuncia; en subsidio, se ordenara a C. que lo incluyera en nómina de pensionados, hasta tanto se dirimiera el conflicto de competencia entre C. y la UGPP, peticiones que también...

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