Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88782 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006201

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88782 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP15577-2016
Número de expedienteT 88782
Fecha27 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP15577-2016

Radicación Nº 88782

(Aprobado acta Nº 339)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela interpuesta por H.P.B., a través de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y dignidad humana.


A la presente acción fueron vinculados el Ministerio de la protección social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión de pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, el Juzgado 6° Laboral de Descongestión del Circuito de Cali y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de esa ciudad.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. El accionante promovió demanda laboral en procura de obtener el restablecimiento de su pensión convencional de jubilación, en los mismos términos en que le fue reconocida por la Empresa Puertos de Colombia en el año de 1991. Solicitó el pago de las diferencias pensionales dejadas de percibir con ocasión de la expedición de la Resolución No. 00262 de 3 de mayo de 2002, así como la indexación de esas sumas y las costas procesales.


2. En sentencia del 31 de marzo de 2009, el Juzgado 6° Laboral de Descongestión del Circuito de Cali declaró que la pensión reconocida inicialmente por la Empresa Puertos de Colombia - Terminal Marítimo de Buenaventura se ajustó a la convención colectiva de trabajo. Declaró la improcedencia de la rebaja realizada por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia. Ordenó el restablecimiento de los derechos pensionales del demandante, y condenó al accionado a reintegrar, debidamente indexados.

3. Surtido el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior esta ciudad, en sentencia del 18 de diciembre de 2009, revocó el fallo de primar grado y, en su lugar, absolvió a la parte accionadas de todas las pretensiones de la demanda.

4. Inconforme con lo anterior, Herminio Pedroza Ballesteros, interpuso recurso extraordinario de casación, donde la Sala especializada de esta Corporación, mediante fallo del 11 de mayo de los corrientes, no casó la emitida por el Tribunal de Cali.


5. Por lo anterior, el actor recurre a la intervención del juez de tutela, con el fin de que el monto de su pensión convencional de jubilación sea restablecido en los...

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