Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88495 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006217

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88495 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15580-2016
Número de expedienteT 88495
Fecha27 Octubre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP15580-2016

Radicación Nº 88495

(Aprobado acta Nº 339)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por Adalberto Escobar Escobar y Javier Antonio Rojas Pérez, frente a la decisión proferida el 5 de septiembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 20 Seccional de Cartago - Valle, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:


(…) Expusieron los accionantes que el Fiscal Veinte Seccional de Cartago, cometió un error al acusarlos por el delito de Enriquecimiento Ilícito, contemplado en el artículo 327 del Código Penal.


Argumentó que la Fiscalía no confiscó sus bienes inmuebles, dinero en efectivo, no intervino cuentas bancarias, negocios, ni vehículos como para que se demuestre su incremento patrimonial; por esta razón , considero que la imputación por ese delito, es una actuación temeraria; el fiscal confundió unas propiedades que se usaron para hacer hipotecas, que en el caso concreto se trata de estafas, pero esas propiedades siguen siendo de sus dueños y tarde que temprano, los registros derivados de las maniobras fraudulentas, tendrán que ser cancelados; de allí, que consideren, se viola el debido proceso.



LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó el amparo al constatar que los temas cuestionados por los quejosos se deben ventilar en el trámite del proceso que aún no ha concluido.


LA IMPUGNACIÓN



A cargo de los accionantes quienes manifestaron su inconformidad con el fallo al momento de ser notificados personalmente sin manifestar las razones de su disenso.



PROBLEMA JURÍDICO


Corresponde a la Sala determinar, si la Fiscalía demandada, vulneró derecho fundamental alguno a los reclamantes ante presuntas irregularidades al interior del proceso penal que actualmente se adelanta en su contra por el delito de enriquecimiento ilícito.


Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso.


CONSIDERACIONES


Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se...

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