Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88693 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88693 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha02 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP16026-2016
Número de expedienteT 88693
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP16026-2016

Radicación N° 88693

(Aprobado acta N° 347)


Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación formulada por Nelson Antonio Hernández Yancovich frente a la sentencia proferida el 10 de octubre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 2º, 3º y 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y C. «La Picota», todos de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…) Indica el actor constitucional que el pasado 25 de mayo, solicitó el beneficio de libertad condicional, por considerar que cumple con los factores objetivo y subjetivo. Sin embargo, al serle notificada la referida decisión un mes después, estos es, el 25 de agosto del año en curso, le informaron que había sido resuelta en sentido negativo.


Señala que en los argumentos de la providencia que negó la concesión del beneficio, se pone de presente que el Código de la Infancia y la Adolescencia prohíbe el otorgamiento de cualquier tipo de subrogados, pero en su caso particular, asegura que: «si revisamos en la segunda audiencia fue retirado del proceso dicha ley de infancia y adolescencia ya que la víctima cumplió la mayoría de edad y desistió las audiencias».


Así las cosas sostiene que: «mi delito es por hurto agravado y calificado y lesiones dolosas agravadas más no dice en dicho proceso que me inculpan por un menor de edad por eso he optado en enviar esta tutela con el fin de defender mis derechos (…)»

LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que la competencia para resolver los reparos expuestos por el actor radica en el superior jerárquico del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, al momento de resolver el recurso de apelación y no a través de este mecanismo constitucional.


Señaló que la tutela es improcedente ante el incumplimiento del principio de subsidiariedad establecido en el numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991.


LA IMPUGNACIÓN


Al momento de ser notificado, Nelson Antonio Hernández Yancovich exteriorizó...

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