Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88693 de 2 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 02 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STP16026-2016 |
Número de expediente | T 88693 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP16026-2016
Radicación N° 88693
(Aprobado acta N° 347)
Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por Nelson Antonio Hernández Yancovich frente a la sentencia proferida el 10 de octubre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 2º, 3º y 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y C. «La Picota», todos de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) Indica el actor constitucional que el pasado 25 de mayo, solicitó el beneficio de libertad condicional, por considerar que cumple con los factores objetivo y subjetivo. Sin embargo, al serle notificada la referida decisión un mes después, estos es, el 25 de agosto del año en curso, le informaron que había sido resuelta en sentido negativo.
Señala que en los argumentos de la providencia que negó la concesión del beneficio, se pone de presente que el Código de la Infancia y la Adolescencia prohíbe el otorgamiento de cualquier tipo de subrogados, pero en su caso particular, asegura que: «si revisamos en la segunda audiencia fue retirado del proceso dicha ley de infancia y adolescencia ya que la víctima cumplió la mayoría de edad y desistió las audiencias».
Así las cosas sostiene que: «mi delito es por hurto agravado y calificado y lesiones dolosas agravadas más no dice en dicho proceso que me inculpan por un menor de edad por eso he optado en enviar esta tutela con el fin de defender mis derechos (…)»
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que la competencia para resolver los reparos expuestos por el actor radica en el superior jerárquico del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, al momento de resolver el recurso de apelación y no a través de este mecanismo constitucional.
Señaló que la tutela es improcedente ante el incumplimiento del principio de subsidiariedad establecido en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.
LA IMPUGNACIÓN
Al momento de ser notificado, Nelson Antonio Hernández Yancovich exteriorizó...
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