Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69639 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69639 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
Número de expedienteT 69639
Número de sentenciaSTL16470-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha02 Noviembre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL16470-2016

Radicación n.° 69639

Acta 41


Bogotá, D.C., dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 29 de septiembre de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela formulada por LAURA VICTORIA ARANGO DUQUE contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ y SURA E.P.S.


ANTECEDENTES


La señora L.V.A.D. presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al mínimo vital, salud y «la estabilidad laboral reforzada de la mujer lactante».

Refirió que el 2 de marzo de 2015, fue nombrada en el cargo de Auxiliar Judicial Grado 1 en Descongestión en el despacho del Magistrado L.T.R. de la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; que quedó en estado de embarazo, con fecha probable de parto el 16 de diciembre de 2015, hecho que comunicó el 14 de octubre de 2015 a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá; que el 20 de octubre de 2015 se produjo el nacimiento prematuro de su hijo; que el médico tratante le prescribió la licencia de maternidad para el periodo comprendido entre el 20 de octubre de 2015 y el 25 de enero de 2016 y, luego, del 25 de enero de 2016 al 20 de marzo de 2016.


Afirmó que en el cargo que desempeñaba fue nombrado inicialmente Miguel Ángel Zuleta; que, con ocasión de los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura que modificaron la planta de personal de la rama judicial, el cargo de Auxiliar Judicial Grado I del despacho en el que laboraba quedó vacante a partir del 30 de noviembre de 2015, en el cual fue nombrada E.M.R..


Indicó que en noviembre de 2015, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial le reconoció la suma de $3.359.521 por licencia de maternidad; que en el mes de diciembre no se le canceló la licencia, ante lo cual, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá le informó que no podía hacerle el pago, porque el nominador había designado a otra persona en el cargo que ocupaba.


Expuso que el nominador del despacho, mediante Decreto 258 del 13 de enero de 2016, aclaró el Decreto 225 A del 30 de noviembre de 2015, en el sentido de precisar que el nombramiento de E.M.R. Vargas se había realizado por razón de la licencia de maternidad que estaba disfrutando desde el 20 de octubre de 2015 y que se extendía hasta el 20 de marzo de 2016.


Señaló que presentó un derecho de petición ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por el cual solicitó que se le cancelara el valor de la licencia de maternidad, las prestaciones sociales y los aportes al sistema de seguridad social, al cual anexó el Decreto 258 de 2016; que en respuesta a su requerimiento, se le manifestó que la licencia de maternidad de diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016 se le cancelaría el 30 de enero de 2016, sin embargo, no había recibido el pago en la fecha indicada.


Aseguró que SURA EPS le informó que el empleador la había retirado el 30 de diciembre de 2015 y que el pago de enero de 2016 se había realizado sin que se reportara la novedad de ingreso, motivo por el cual no fue aplicado a ese periodo; que por lo anterior, tuvo que realizar los aportes como trabajadora independiente por los meses de enero a marzo de 2016; que el 17 de febrero de 2016 la EPS transcribió la licencia de maternidad y que le informó que la prestación económica que se generaba por ese concepto debía tramitarla el empleador.


Finalmente, manifestó que en la oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva le indicaron que el pago se realizaría entre el 29 de febrero y el 1 de marzo de 2016 y que se solucionaría el inconveniente presentado en la afiliación al sistema de salud; que, sin embargo, no se habían realizado tales actuaciones, situación que afectaba sus...

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