Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03030-00 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03030-00 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC15445-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03030-00
Fecha01 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15445-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02911-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., primero (1) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la acción de tutela promovida por Rafael Antonio Casas Sastre contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso de sucesión objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, el acceso a la administración de justicia y la igualdad que considera vulnerados por las autoridades accionadas, al impartirle aprobación de un trabajo pericial que no siguió las reglas de liquidación y distribución herencial previstas en los artículos 1394 y 1395 del Código Civil.


En consecuencia, pretende que se ordene “rehacer el trabajo de partición y ordenar al auxiliar de la justicia adjudicar al heredero R.A.C.S. bienes muebles como inmuebles relacionando en la masa herencial, la formación de los lotes que consagra la regla 8 del artículo 1394 ibídem”, y proseguir con la aprobación.

B. Los hechos


1. El 12 de agosto de 2010 M. y H.O.C.S., en compañía de C.H.C. quien actuó en calidad de hijo y representante de Blanca Cecilia Casas Sastre; por intermedio de apoderada judicial, presentaron demanda de sucesión intestada de los C.J.C.M. y Matilde Sastre de Casas. [Folios 39 - 50 c, 1]


2. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá, el 27 de ese mes y año, la admitió declaró abierto el proceso de sucesión iniciado por los hijos legítimos y el representante de la hija legítima de los causantes, para lo que dispuso, entre otras cosas, emplazar a quienes se creyeran con derecho de intervenir en el trámite y decretar la facción de inventario y avalúos de los bienes relictos. [Folios 52 y 53 c, 1]


3. En auto de la misma fecha, decretó medidas cautelares. [Folio 54 c, 1]


3. El 12 de enero de 2012, el juzgado acusado, fijó el día 7 de abril de 2011 para llevar a cabo la audiencia de inventarios y avalúos. [Folio 78 c, 1]


4. El despacho, el 9 de febrero siguiente, reconoció como heredera al ser hija legítima de los de cujus a, A.C.C. de A. quien intervino en nombre propio por ejercer la profesión de abogada [folio 82 c, 1].


5. En proveído de 23 de marzo de 2011, la autoridad judicial competente, tuvo como herederos de los causantes a los hijos legítimos M.E., G.R., L.V. y L.M.C.S.; y herederos por representación, a J.E. y J.F.V.C. (hijos de la fallecida Blanca Cecilia Casas Sastre); a todos, con beneficio de inventario. [Folio 90 c, 1]


6. El 7 de abril de 2011, se llevó a cabo la audiencia de presentación de inventarios y avalúos, en la que se designó un auxiliar de la justicia para que avaluara los bienes en cuyo valor había desacuerdo. [Folio 97 c, 1]


7. Por auto de 14 de abril de esa anualidad, se reconoció como heredera en calidad de hija legítima a Ligia Marlen Casas Sastre. [Folio 101 c, 1]


8. El 8 de septiembre de...

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