Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00596-01 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006741

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00596-01 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Noviembre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002016-00596-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15693-2016
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15693-2016

R.icación n.° 68001-22-13-000-2016-00596-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el siete de septiembre de dos mil dieciséis por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de B., en la acción de tutela promovida por Ramiro Alberto Díaz Torres contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja; trámite al que se vinculó a Sandra Patricia Álvarez Manjarrez, al defensor de familia y al agente del ministerio público adscrito a la oficina judicial accionada.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y a la vida digna que considera vulnerados por el juzgado acusado porque para la reducción de la cuota alimentaria que peticionó, el juez desconoció que a su cónyuge I.Y.B.B. también le debe alimentos, y en resulta sólo calculó la proporción correspondiente a cada uno de sus tres hijos.


Pretende, en consecuencia, se ordene a la autoridad convocada a rehacer la sentencia en el sentido de “rebajar la cuota alimentaria impuesta” al porcentaje que a bien se considere.


B. Los hechos


1. El 29 de diciembre de 2011 el accionante Ramiro Alberto Díaz Torres llegó a un acuerdo conciliatorio con Sandra Patricia Álvarez Manjarrez en el que se fijó a cargo del primero, la cuota alimentaria a favor de su menor hija Gabriela Díaz Álvarez por un porcentaje de 18% aplicado a lo que constituyera factor salarial.


2. Por intermedio de apoderado judicial el padre obligado a pagar la prestación aludida, presentó demanda de “revisión – disminución de cuota alimentaria” contra la madre de la menor protegida, con el propósito de que se mermara la afectación a un 10%. [Folios 4 - 7, c. Corte]

2. Por auto de 31 de diciembre de 2015, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, la admitió y en consecuencia, ordenó notificar a la demandada así como correrle traslado por el término de cuatro días. [Folio 8, c. Corte]


3. El la oportunidad, la pasiva se opuso a las pretensiones incoadas y propuso como medio exceptivo la “falta de presupuestos de hecho y derecho en cuanto a la disminución solicitada”. [Folios 9 - 14, c. Corte]


4. Surtido el trámite procesal pertinente, el 9 de agosto de 2016 la juez de conocimiento dictó sentencia en la que resolvió declarar impróspera la excepción de mérito formulada por la demandada y accedió a disminuir la cuota alimentaria fijada a su cargo en un 16.666% del salario mensual por él devengado y, en igual porcentaje, sobre las primas...

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