Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00516-01 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00516-01 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002016-00516-01
Número de sentenciaSTC15696-2016
Fecha27 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC15696-2016

Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00516-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veinte de septiembre de dos mil dieciséis por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por M.d.S.L.C. contra los Juzgados Tercero de Familia y Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Bogotá.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna que considera vulnerado por las autoridades encausadas, por cuanto en el proceso de sucesión fue ordenado a favor de los asignatarios de herencia la entrega del inmueble que actualmente habita junto con su hijo enfermo, diligencia a la que se opuso, debido a razones posesorias derivadas de su antigua calidad de compañera permanente con el causante y que le fue negada de manera arbitraria por el juzgado comisionado.


En consecuencia, pretende que «se ordene con carácter de urgencia, pertinente medida provisional de protección, como sería la fijación de un plazo mayor para la desocupación del inmueble, pues muy seguramente el próximo diligenciamiento de entrega determinará se me lance a la calle con mi hijo discapacitado, con las consecuencias deprimentes y lesivas de nuestro derecho a recibir un trato digno». [Folio 22, c.1]


B. Los hechos


1. El 5 de diciembre de 2008, el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, declaró abierto y radicado el trámite sucesoral de José Briceño Forero; se reconoció a I. Briceño Castiblanco como heredera del causante en calidad de hija y se decretó el embargo del inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 50N-20329536.


2. Vencido el término de emplazamiento a los interesados, se llevó a cabo audiencia de inventarios y avalúos el 17 de marzo de 2011 y una vez aprobados el 7 de septiembre de 2012 se decretó su partición.


3. El 10 de octubre siguiente se reconoció a Henry Briceño Castiblanco como heredero en calidad de hijo.


4. El 23 de julio de 2013 se aprobó el trabajo de partición y se ordenó su inscripción y protocolización del expediente.


5. Mediante auto fechado 10 de septiembre de ese año se decretó el levantamiento de las medidas cautelares y se ordenó comunicarle al secuestre para que procediera con la entrega de los bienes a los adjudicatarios.


6. El 2 de octubre de 2015 dado que fue acreditada la inscripción de la sentencia, se ordenó la entrega del bien, para cuyo efecto se comisionó al J. Civil Municipal de Descongestión de reparto de Bogotá.


7. El 15 de diciembre siguiente, el Juzgado 10 Civil Municipal de Descongestión abrió diligencia de entrega del bien y dejó la constancia de los asistentes, entre ellos la señora M.d.S.L.C., ahora accionante quien se opuso a la entrega, por lo que se ordenó suspender la actuación a fin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR