Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01585-01 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006833

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01585-01 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha01 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC15761-2016
Número de expedienteT 1100102040002016-01585-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15761-2016

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-01585-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el seis de septiembre de dos mil dieciséis por la Sala Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por A.E.G.L. contra Sala Penal del Tribunal de Bogotá, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad y Fonvivienda.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, mínimo vital y dignidad humana, que estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al emitir los fallos de tutela de primera y segunda instancia, dentro del trámite constitucional que adelantó contra Fonvivienda para obtener al subsidio familiar de vivienda.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el amparo peticionado, se revoquen tales decisiones y, en su lugar, se ordene al Director de Fonvivienda a reconocer el subsidio de vivienda familiar.


B. Los hechos


1. A mediados del año 2015, el promotor de esta queja interpuso acción de tutela contra Fonvivienda, con la finalidad de que se le asignara un subsidio familiar la adquisición de vivienda de interés social por valor de 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes.


2. El conocimiento de la acción correspondió en primera instancia al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, el cual, mediante fallo del 23 de junio de 2015, negó el amparo, porque el actor no se postuló dentro de las convocatorias realizadas por la entidad accionada para la entrega de los subsidios de vivienda.


3. Contra aquella determinación, el señor A.E.G.L. presentó impugnación.


4. La Sala Penal del Tribunal de Bogotá, por intermedio de la sentencia adiada 19 de agosto de 2015, confirmó la decisión cuestionada, tras reiterar que el amparo no podía abrirse paso, debido a que el interesado no participó en las convocatorias dirigidas a población desplazada para otorgar los mencionados subsidios.


5. El 26 de noviembre de 2015, la Corte Constitucional excluyó de revisión el caso reseñado.


6. El peticionario del amparo estima vulnerados los derechos invocados, porque las decisiones...

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