Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00748-01 de 8 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7600122030002016-00748-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16128-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Fecha | 08 Noviembre 2016 |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC16128-2016
R.icación n.° 76001-22-03-000-2016-00748-01
(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 5 de octubre de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de amparo promovida por María Cleotilde G. de Montoya contra los Juzgados Décimo Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la parte pasiva de la ejecución a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, al haberse negado a librar mandamiento de pago a su favor dentro del proceso ejecutivo singular que promovió en contra del señor J.Q.C..
En consecuencia, exige para la protección de sus prerrogativas, que se ordene a las oficinas judiciales accionadas, «seguir el trámite» de la citada actuación (fls. 1 reverso, cdno. 3).
2. En apoyo de su reparo, aduce en lo esencial, que a través del juicio compulsivo referido en líneas precedentes, pretende recaudar la suma de $25.000.000,oo que, asegura, obtuvo el demandado «mediante engaños (…) con promesa de pago a las 5 horas siguientes en forma verbal», para lo cual aportó como título de la ejecución «la primera copia» del acta contentiva del interrogatorio de parte que se le practicó al deudor de manera anticipada ante el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Cali; sin embargo, el homólogo Séptimo Civil Municipal de la misma ciudad, a quien le correspondió el conocimiento de asunto, se negó a librar la correspondiente orden de apremio, bajo el argumento que «NO ACEPTA EL INTERROGATORIO COMO PRUEBA POR NO SER CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE», decisión que recurrió sin suerte mediante reposición y apelación, pues el aludido Despacho mantuvo lo resuelto, mientras que el Juzgado Décimo Civil del Circuito de dicha urbe, al resolver la alzada, «hizo igual pronunciamiento», razón por la que considera que dichas autoridades incurrieron en causal de procedencia del amparo, al desconocer lo consignado en el inciso final del artículo 422 del C.G.P., máxime cuando tales circunstancias, dice, se debieron definir en el transcurso del proceso, por lo que lo decidido constituye «un prejuzgamiento» (fl. 1, Cit.).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS...
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