Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002016-00339-01 de 1 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio |
Número de expediente | T 5000122140002016-00339-01 |
Número de sentencia | STC15722-2016 |
Fecha | 01 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC15722-2016
Radicación n.° 50001-22-14-000-2016-00339-01(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 23 de septiembre de 2016, dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela instaurada por Martín Leonardo Parra Giraldo en contra del Juzgado Promiscuo de Familia de Acacías, con ocasión del juicio de cesación de efectos civiles del matrimonio católico iniciado por Erika Dayani Baquero Duarte respecto del aquí gestor.
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ANTECEDENTES
1. El promotor suplica la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad accionada.
2. Martín Leonardo Parra Giraldo sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fl. 1):
2.1. Mediante proveído de 19 de mayo de 2016, el Juzgado acusado admitió el litigio materia de esta salvaguarda, decisión atacada a través de reposición por el ahora querellante, por cuanto, “(…) la demanda no reunía ni reúne los requisitos formales consagrados al tenor del artículo 82 del Código General del Proceso (…)”.
2.2. El aludido remedio fue despachado negativamente el 26 de agosto de 2016, decisión criticada por el hoy actor, pues, según expone, el juez desconoció “(…) la obligatoriedad de los [presupuestos] establecidos en la ley y [se] atrevi[ó] a señalar que lo esgrimido por el tutelante en [el] recurso debió proponerse a modo de excepción previa (…)”.
3. Implora invalidar lo actuado en ese decurso.
1.1. Respuesta del accionado
Se opuso al ruego realzando la legalidad de lo resuelto en ese pleito (fls. 40 a 42).
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La sentencia impugnada
Negó la súplica tras inferir que el quejoso omitió hacer uso del medio judicial a su alcance para ventilar sus reparos frente al escrito inicial presentado por su contraparte, esto es, a través de “(…) la excepción previa de inepta demanda dentro del término de traslado. (…) Siendo así, [estimó que] el Juzgado no incurrió en las causales de procedibilidad de la tutela aducidas por el accionante (…)” (fls. 45 a 58).
1.3. La impugnación
La formuló el promotor explicando que el remedio propuesto contra el auto admisorio “(…) es totalmente procedente,...
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