Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002016-00339-01 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002016-00339-01 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Número de expedienteT 5000122140002016-00339-01
Número de sentenciaSTC15722-2016
Fecha01 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC15722-2016

Radicación n.° 50001-22-14-000-2016-00339-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 23 de septiembre de 2016, dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela instaurada por Martín Leonardo Parra Giraldo en contra del Juzgado Promiscuo de Familia de Acacías, con ocasión del juicio de cesación de efectos civiles del matrimonio católico iniciado por Erika Dayani Baquero Duarte respecto del aquí gestor.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor suplica la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad accionada.

2. Martín Leonardo Parra Giraldo sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fl. 1):


2.1. Mediante proveído de 19 de mayo de 2016, el Juzgado acusado admitió el litigio materia de esta salvaguarda, decisión atacada a través de reposición por el ahora querellante, por cuanto, “(…) la demanda no reunía ni reúne los requisitos formales consagrados al tenor del artículo 82 del Código General del Proceso (…)”.


2.2. El aludido remedio fue despachado negativamente el 26 de agosto de 2016, decisión criticada por el hoy actor, pues, según expone, el juez desconoció “(…) la obligatoriedad de los [presupuestos] establecidos en la ley y [se] atrevi[ó] a señalar que lo esgrimido por el tutelante en [el] recurso debió proponerse a modo de excepción previa (…)”.


3. Implora invalidar lo actuado en ese decurso.


1.1. Respuesta del accionado


Se opuso al ruego realzando la legalidad de lo resuelto en ese pleito (fls. 40 a 42).


    1. La sentencia impugnada


Negó la súplica tras inferir que el quejoso omitió hacer uso del medio judicial a su alcance para ventilar sus reparos frente al escrito inicial presentado por su contraparte, esto es, a través de “(…) la excepción previa de inepta demanda dentro del término de traslado. (…) Siendo así, [estimó que] el Juzgado no incurrió en las causales de procedibilidad de la tutela aducidas por el accionante (…)” (fls. 45 a 58).


1.3. La impugnación


La formuló el promotor explicando que el remedio propuesto contra el auto admisorio “(…) es totalmente procedente,...

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