Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 20001-31-03-001-2012-00396-01 de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007213

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 20001-31-03-001-2012-00396-01 de 3 de Noviembre de 2016

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal superior Sala Civil-Familia de Descongestión de Valledupar
Número de expediente20001-31-03-001-2012-00396-01
Número de sentenciaAC7513-2016
Fecha03 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC7513-2016


R.icación n.° 20001-31-03-001-2012-00396-01


Bogotá D. C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-


Se decide lo pertinente frente al recurso de casación admitido mediante providencia de 29 de abril de 2016, y el desistimiento de la reposición interpuesta respecto de la última.


I. ANTECEDENTES


1. Dentro del proceso ordinario de la referencia, la Sala Civil-Familia de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en audiencia de 12 de diciembre de 2014, dictó sentencia de segunda instancia, mediante la cual confirmó la proferida por el a-quo, que en su momento declaró: (i) Que a la hija (menor de edad) de L.A.G.S. y M.E.B.G. le fueron prestados servicios de salud por parte de la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S. A.; y (ii) que esta es civilmente responsable de los daños sufridos por los demandantes por el óbito de la niña. Consecuentemente, (iii) condenó a la precitada persona jurídica a pagar a los reclamantes las sumas que tasó por perjuicio moral y daño a la vida de relación (fls. 343 y 344 del c. 1).


2. Con proveído de 29 de abril de 2016 notificado por anotación en el estado del 3 de mayo siguiente, la Corte admitió a trámite el recurso de casación interpuesto por la accionada y concedido por el Tribunal (fls. 27 y 28 del c. de esta Corporación).


3. A través de memorial enviado por correo electrónico a la Relatoría de esta Sala a las 6:11 p.m. del 6 de mayo de este año y radicado en original en la Secretaría el 12 ulterior, la mandataria de la demandada formuló reposición contra la anterior determinación, para obtener su revocatoria y que en su lugar se declare “el desistimiento tácito del recurso de casación”.


4. Se ingresaron las actuaciones a Despacho, indicando que la apoderada de la convocada desistió de la “reposición” y que la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S. A. dejó vencer el traslado respectivo sin sustentar la impugnación extraordinaria (fls. 34 a 38 ib).


II. CONSIDERACIONES


1. Esta decisión se adopta en el marco del Código de Procedimiento Civil y de las disposiciones que lo modificaron o reformaron, pues, si bien el Estatuto General del Proceso cobró vigencia plena el 1° de enero de 2016, las reglas sobre tránsito legislativo, previstas en el último (arts. 624 y 625) señalan en forma expresa que “…los recursos interpuestos […] se regirán...

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