Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70291 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007417

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70291 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloREPONE
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL7800-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente70291
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Octubre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL7800-2016

Radicación n.° 70291

Acta No. 40



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



ESTELA ALCALÁ DE CARRASQUILLA VS. ELECTRIFICDORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.



Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte demandante recurrente, contra el auto proferido por esta S. el 15 de junio de 2016, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación y le impuso sanción pecuniaria, dentro del proceso ordinario que adelanta ESTELA ALCALÁ DE CARRASQUILLA contra la ELECTRIFICDORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.

  1. ANTECEDENTES



Por auto del 13 abril de 2016, se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante y se corrió el traslado a la parte recurrente a fin de que lo sustentara; según informe secretarial del 31 de mayo de esta anualidad y que obra a folio 23 del cuaderno de la Corte, el término inició el 20 de abril del presente año y venció el 18 de mayo siguiente, sin que dentro de dicho término se recibirá sustentación del recurso; así mismo, se indicó que el 16 de mayo de 2016, se allegó sustitución de poder conferido a la abogada A.M.J.A. para actuar en representación de la recurrente.


Mediante auto del 15 de junio de 2016, se reconoció personería para actuar a la apoderada sustituta de la recurrente, se declaró desierto el recurso, en razón a que no presentó demanda de casación dentro del término que le fue concedido y se le impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010


Oportunamente, el 21 de junio de 2016, la apoderada de la recurrente formuló recurso de reposición contra el auto anteriormente citado, con fundamento en que el recurso de casación fue interpuesto el día 27 de agosto de 2014 ante la S. Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, data para la cual se encontraba vigente el Código de Procedimiento Civil, lo cual implicaba que una vez sustituido el poder se debían interrumpir los términos procesales y una vez notificado el auto por el cual se reconoce la respectiva personería para actuar se reanudan; sostuvo que así lo venía haciendo esta S., en aplicación del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 15 de la Ley 794 de 2003; que la actuación procesal a que hace alusión ha sido reiterada mediante las providencias 39475 y 44641.


Agregó, que según las reglas establecidas en el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, es válido concluir que para los recursos de casación interpuestos ante la S. de Casación Laboral con posterioridad al 12 de enero de 2016, en los...

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