Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00623-01 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00623-01 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002016-00623-01
Número de sentenciaSTC15664-2016
Fecha01 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC15664-2016

Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00623-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., primero (1°) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2016, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la acción de tutela promovida por Omar David García Sarmiento contra los Juzgados Octavo Civil del Circuito y Dieciséis Civil Municipal, ambos de esa misma ciudad, vinculándose a Banco Davivienda S.A., Junta Directiva del Banco Davivienda, Experian Colombia – Datacrédito, Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia – CIFIN y Superintendencia Financiera.


ANTECEDENTES


1. El quejoso demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al habeas data, debido proceso y acceso a la administración de justicia, vulnerados por las autoridades acusadas dentro de la acción de tutela que inició al Banco Davivienda S.A.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que el 26 de mayo hogaño, elevó derecho de petición ante la referida entidad financiera con el fin de obtener, de un lado, información relacionada con los productos «CRÉDITO EXPRESS FIJO: 05904047600032269 y CRÉDITO EXPRESS ROTATIVO: 065040470600032253» y, de otro, copia de los «documentos que sirvieron de soporte para la cancelación y levantamiento de los reportes del crédito…».


2.2. Que el referido banco, si bien le suministró la «información» requerida, se negó a entregar las aludidas «copias», alegando el cumplimiento de la Ley 1266 de 2008.


2.3. Que inconforme con lo anterior, presentó acción de tutela pretendiendo la protección del derecho de petición, sin embargo, los despachos cuestionados, tanto en primera como en segunda instancia negaron la salvaguarda constitucional.


3. Pidió, en consecuencia, se «deje sin efecto o revocar estos fallos de primera y segunda instancia por ser de “FRAUDE”, se proteja inmediatamente mi HABEAS DATA y se ordene la entrega de lo solicitado en el numeral h) solicito copia de los documentos que sirvieron de soporte, con las respectivas fechas en que fueron enviados a los operadores de datos DATACRÉDITO y CIFIN para el levantamiento del reporte referente a estos créditos» (fls. 1-18 C.. 1).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El ad-quem censurado, manifestó que «en ningún momento el Juzgado a mi cargo le ha vulnerado al accionante los derechos aludidos en el escrito de tutela, esto habida cuenta que en todas las actuaciones se tuvo a la vista el artículo 29 de la Constitución Nacional y las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, no incurriéndose en irregularidad alguna que amerite la prosperidad del referido amparo» (fls. 53-54).


El a-quo encartado, señaló que «las actuaciones que se surtieron por este Despacho Judicial en el trámite de la acción de tutela, gozaron de pleno cumplimiento de las garantías procesales...

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