Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03118-00 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03118-00 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16172-2016
Fecha09 Noviembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03118-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC16172-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03118-00

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la acción de tutela instaurada por Aura María Criollo de P., como agente oficiosa de P. Elíseo Criollo Rey, contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección de los derechos fundamentales de su agenciado a la vida en condiciones dignas, integridad personal, salud, libre tránsito, derechos de las personas de la tercera edad «en conexidad con la violación grave de los derechos», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


En consecuencia, solicitó revocar «las sentencias de las autoridades judiciales accionadas, en primera y segunda instancia y que pusieron fin al proceso de servidumbre agraria, seguido por la señora A.S.C. de S. y en contra de mi hermano P.C. y otros».


2. En apoyo de tales pretensiones manifestó, en síntesis, que:


2.1. P.C.R. tiene 66 años de edad, padece «esquizofrenia paranoide con transtorno de ansiedad o agorafobia» y tiene problemas de movilidad.


2.2. Desde hace 10 años, el agenciado habita en los predios «La Laguna y El Regalo», lo que le ha permitido «mantenerse un poco estable, tranquilo, seguro, en un lugar apacible y alejado del bullicio».


2.3. Adujo la accionante que esa estabilidad «se encuentra amenazada, con ocasión de la sentencia de primera y segunda instancia proferida[s] por los jueces accionados», mediante las cuales «impusieron una servidumbre de tránsito vehicular sobre los predios en los que (…) P.C. habita, denominados La Laguna y El Regalo».


2.4. Agregó que las condiciones topográficas de esos inmuebles «no son aptas para soportar la servidumbre de tránsito vehicular impuesta (…) y de llegarse a construir (…) ambos predios terminarían inundándose», según consta en dictámenes practicados en el aludido proceso y que no fueron objeto de valoración por parte de las autoridades accionadas.


2.5. Indicó que en el trámite de imposición de servidumbre se acreditó que «el trayecto por donde se impuso la servidumbre de tránsito vehicular pretendido en servidumbre, es un camino peatonal mas no vehicular»; que de llegarse a inundar esa vía, la cual es la única que permite acceder a los predios «La Laguna y El Recuerdo», el agenciado quedaría incomunicado con la vía pública, lo cual constituye un perjuicio irremediable, por cuanto se «obliga a [su] hermano P. a vivir en un lugar intranquilo y de difícil acceso», lo cual incidirá en sus condiciones de salud.


2.6. Precisó que el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, mediante sentencia del 23 de noviembre de 2015, reconoció «la existencia de la servidumbre de tránsito vehicular peticionada, (sic) pero solo a cargo del predio El Regalo, negando las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR