Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002016-00092-01 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002016-00092-01 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha09 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC16191-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7000122140002016-00092-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC16191-2016

Radicación n.° 70001-22-14-000-2016-00092-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 19 de julio de 2016 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en la acción de tutela promovida por M.G.B.P. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de esa ciudad, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso que origina la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora pretende protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al «[r]econocimiento de derechos civiles», que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En consecuencia, solicitó se revoque «la decisión del auto [d]el día 28 de mayo del 2015… proferido por la parte accionada… en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, y específicamente en la audiencia de inventarios y avalúos». (folios 1 a 4, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Mary Gretel Becerra Pinto promovió proceso de liquidación de sociedad conyugal contra F.P.D., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sincelejo, quien fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de inventarios y avalúos el 28 de mayo de 2015.


2.2. Señaló la actora que asistió con su apoderado judicial a la diligencia referida a espacio la cual fue celebrada por el secretario del juzgado que no por su titular.


2.3. El abogado de la gestora allí solicitó suspender la audiencia argumentando que «la lista de bienes» a inventariar y avaluar no se encontraba actualizada, petición denegada mediante decisión, sostenida en reposición, frente a la cual se negó la concesión de la alzada por improcedente.


2.4. Sostuvo que dicho trámite fue adelantado de forma irregular, pues se condicionaron las facultades de su togado, impidiéndole actuar, y no se tuvo en cuenta la lista «con los bienes inventariados y avalúos» que él presentara, atendiendo sólo los de su contraparte.


2.5. Relató que el actuar del estrado judicial criticado en la referida diligencia vulneró su debido proceso y el de su menor hijo como «beneficiario de un derecho».


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sincelejo indicó que la gestora no compareció a la audiencia criticada; agregó que los hechos referidos en la salvaguarda fueron objeto de estudio con la acción de tutela 2015-00192-00, presentándose una actuación temeraria (folios 13 y 14).


  1. La Procuraduría 27 Judicial II de Familia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR