Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00344-01 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00344-01 de 2 de Noviembre de 2016

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expedienteT 0800122130002016-00344-01
Número de sentenciaSTC15783-2016
Fecha02 Noviembre 2016
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente




STC15783-2016

Radicación n.° 08001-22-13-000-2016-00344-01

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis)




Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Se decide la impugnación formulada por Armando David Ruiz Domínguez frente al fallo proferido el 9 de agosto de 2016 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de las acciones de tutela (acumuladas) promovidas por D.A.C.D., F.T.S. y Armando David Ruiz Domínguez contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad de Pamplona, trámite en el cual se aceptó la intervención, como terceros con interés y coadyuvantes de la parte accionante, de D.L.M.H., Richard Giovanny Díaz Moncayo, C.C.L.G., Javier Deovany Díaz Villegas, N.Y.G.R., Luz Marina Moncayo Dorado, M.L.T.S., Diego Alexander Córdoba Córdoba, Guillermo Andrés Rojas Trujillo, J.J.H.C., M.E.T.G., María Milena Solís Rodríguez, M.C.Á., Lucia Marisol Legarda Córdoba, L.C.R.A., Leidy Carolina Torres Medicis, C.R.A.M., Edver Julián Calderón Jiménez, Astrid Eliana Villa Zuluaga, L.R.M.C., Ingríd Denir Realpe Cerón, M.D.R., Marly Lorena Tello Gómez, J.C.D.A., Rubén Darío Hurtado Gironza, J.W.M.M., Anyelo Mauricio Torres y J.J.S.J..


De igual manera, se aceptó la intervención, como terceros con interés y coadyuvantes de la parte accionada, de L.F.B., Álvaro E. Gómez Guzmán, K.D.L.E., Carlos Cristopher Viveros Echeverri, I.D.Z., N.M.G., C.E.A.C., Ángela Mercedes Meneses Osorio, M.E.B.F., Enver Iván Álvarez Rojas, C.A.O., Edna Marcela Millán Garzón, Elena María Sánchez Mera, C.I.P.C., José Luis Gualacó Lozano, E. de Á.S., L.G.A.C. y María Clara Ocampo Correa.




ANTECEDENTES



1. Los accionantes reclamaron la protección de los derechos a la igualdad, dignidad, legalidad, confianza legítima, debido proceso, trabajo y acceso a cargos públicos, presuntamente conculcados por las entidades acusadas.


En consecuencia, F.T.S. pidió que:


1. (…) se ordene a la DIRECTORA DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (…), proceda a otorgar, en el evento de tener una o varias respuestas correctas sobre las siete (7) preguntas que por recomendación fueron eliminadas, el valor correspondiente, y que como consecuencia de ello, se adicione ese puntaje al total obtenido.


2. Que en virtud del derecho a la igualdad, se protejan los derechos fundamentales invocados, conforme fueron amparados los derechos del señor CARLOS ENRIQUE PINZÓN MUÑOZ dentro de la acción de tutela 05001-22-05-000-2015-00819-01 (…), ordenando a la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA que verificara cuál o cuántas de las 7 preguntas retiradas de la prueba de conocimiento referido estaban resueltas correctamente.


3. Que en virtud del derecho a la igualdad, en el evento de que informen las accionadas que ninguna de las preguntas eliminadas fue contestada o que ninguna fue correcta, se ordene la exhibición del cuadernillo de preguntas y respuestas del examen…


Por su parte, Armando David Ruiz Domínguez solicitó:


ORDENAR a la parte accionada proceda a realizar la RECALIFICACIÓN correspondiente de la Prueba de Conocimientos, teniendo en cuenta las preguntas que fueron eliminadas y que fueron contestadas correctamente, ASIGNANDO EL PORCENTAJE respectivo que conforme a dicho resultado sustentan mi APROBACIÓN de la Prueba de Conocimientos.


David Alejandro Castañeda Duque, de igual manera, deprecó la recalificación de la prueba de conocimientos, por estar «en similares circunstancias de hecho y de derecho» a las analizadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín en las sentencias proferidas dentro de las acciones de tutela identificadas con radicados «2015-337 y/o 050001-22-05-000-2015-00819-01» y, subsidiariamente, exigió que


De contestarse esta tutela por la entidad requerida, pero informándose que no se efectuará incremento alguno, o de indicarse que con el mismo no supero el umbral de los 800 puntos (…), ordenarle a ella la exhibición de mi cuadernillo de preguntas y respuestas, así como el documento donde se resuelvan correctamente…

Adicionalmente rogó:


se ordene a la accionada revelar el número de preguntas en el examen para el cargo de Magistrado de Tribunal Superior Sala Única que respondan a la especialidad “Derecho Administrativo” o que presenten desorden en sus respuestas (“a, c, b, d” o similar), donde deberá informarse cuantas de ellas fueron...

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