Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03113-00 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007933

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03113-00 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Número de sentenciaATC7491-2016
Fecha01 Noviembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03113-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ATC7491-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03113-00


Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Fabio Enrique Gracia Montes promovió la acción de tutela de la referencia, aduciendo en lo pertinente, que conforme a lo ordenado por la Sala de Casación Penal en el fallo constitucional de 23 de febrero de 2016 que confirmó la Sala de Casación Civil el 15 de abril de 2016, el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, profirió el auto de 26 de abril de 2016 mediante el cual «entró a resolver la solicitud de extinción de la pena y liberación definitiva elevada por el suscrito».


Agrega que una vez tuvo conocimiento del mismo, por ser «violatorio de derechos fundamentales«, interpuso recurso de apelación, que resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en providencia de 11 de agosto de 2016, confirmando la decisión y «vulnerando de manera flagrante mis derechos fundamentales A LA VIDA DIGNA, LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LASALUD, AL DERECHO DE DEFENSA, AL DEBIDO PROCESO en conexión con el PRINCIPIO DE NON BIS IN ÍDEM». (f. 7, mayúscula fija en texto).


En consecuencia reclama que se protejan tales prerrogativas «que están siendo desconocidas por el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá y el Tribunal Superior de la ciudad de Bogotá Sala Penal», y como consecuencia se disponga su libertad inmediata (ff. 1 a 19).


Entonces, como la queja se dirige contra las mencionadas autoridades judiciales en razón de las aludidas providencias, este Despacho colige que la competencia para tramitarla, en primera instancia, corresponde a la Sala de Casación Penal de esta Corte, donde inicialmente fue repartida, conforme a lo consagrado en el inciso 1o del numeral 2o del artículo 1o del Decreto 1382 de...

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