Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03099-00 de 4 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DEVOLVER EL EXPEDIENTE |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002016-03099-00 |
Fecha | 04 Noviembre 2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | ATC7615-2016 |
Materia | Derecho Civil |
ATC7615-2016
R.icación n.°11001-02-03-000-2016-03099-00
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede el despacho a resolver sobre la viabilidad de asumir el conocimiento de la acción de tutela que Irbin Armando Gutiérrez Reina promovió.
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ANTECEDENTES
1. El accionante solicitó la protección del derecho fundamental de petición, el cual consideraba vulnerado por la Fiscalía 201 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de esta ciudad, quien no atendió la petición que le presentó para que le comunicara los resultados de la denuncia que formuló contra la Juez Octavo Civil del Circuito de Bogotá.
2. El conocimiento del anterior asunto le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, quien en sentencia de 16 de agosto de 2016 denegó la protección invocada, pues, para el momento en que se presentó esa queja constitucional, aún no había fenecido el plazo con el que la entidad accionada contaba para resolver la petición.
3. Inconforme, el tutelante la impugnó e insistió en la falta de respuesta de la petición que formuló.
En dicha instancia intervino la Fiscalía tutelada y manifestó que mediante oficio 0141 de 29 de agosto de 2016 dio respuesta al requerimiento del quejoso, el cual fue enviado a través de la empresa de correo certificado 4/72.
4. El 7 de septiembre siguiente la Sala de Casación Penal de esta Corporación confirmó el fallo impugnado, tras encontrar que los hechos que generaban la vulneración alegada se encuentran superados con la respuesta que brindó la Fiscalía.
5. Mediante escrito radicado el 13 de septiembre, el accionante solicitó tramitar un «incidente de fraude procesal», ya que no había recibido la respuesta que anunció el ente investigativo.
6. En auto del mismo día, la Sala homologa rechazó la anterior petición, tras advertir que contra la sentencia que resuelve la segunda instancia en un trámite constitucional no procede recurso alguno.
7. El 29 de septiembre último el denunciante solicitó a la Fiscalía 201 accionada que le proporcionara «prueba envió, CERTIFICADO POSTAL de la empresa 4/72, of. # 0141, 31/08/2016 en que conste firma de recibido por el aquí signante, como se declaró, informó ante T-2016/001975-01 Magistrados Dr. G.E.M.F. y Dr. E.P.C.»
8. Teniendo en cuenta que la entidad accionada no ha suministrado respuesta a esa petición, el memorialista promovió...
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