Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03099-00 de 4 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007965

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03099-00 de 4 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDEVOLVER EL EXPEDIENTE
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002016-03099-00
Fecha04 Noviembre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC7615-2016
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ATC7615-2016

R.icación n.°11001-02-03-000-2016-03099-00


Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede el despacho a resolver sobre la viabilidad de asumir el conocimiento de la acción de tutela que Irbin Armando Gutiérrez Reina promovió.


  1. ANTECEDENTES


1. El accionante solicitó la protección del derecho fundamental de petición, el cual consideraba vulnerado por la Fiscalía 201 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de esta ciudad, quien no atendió la petición que le presentó para que le comunicara los resultados de la denuncia que formuló contra la Juez Octavo Civil del Circuito de Bogotá.


2. El conocimiento del anterior asunto le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, quien en sentencia de 16 de agosto de 2016 denegó la protección invocada, pues, para el momento en que se presentó esa queja constitucional, aún no había fenecido el plazo con el que la entidad accionada contaba para resolver la petición.


3. Inconforme, el tutelante la impugnó e insistió en la falta de respuesta de la petición que formuló.


En dicha instancia intervino la Fiscalía tutelada y manifestó que mediante oficio 0141 de 29 de agosto de 2016 dio respuesta al requerimiento del quejoso, el cual fue enviado a través de la empresa de correo certificado 4/72.


4. El 7 de septiembre siguiente la Sala de Casación Penal de esta Corporación confirmó el fallo impugnado, tras encontrar que los hechos que generaban la vulneración alegada se encuentran superados con la respuesta que brindó la Fiscalía.


5. Mediante escrito radicado el 13 de septiembre, el accionante solicitó tramitar un «incidente de fraude procesal», ya que no había recibido la respuesta que anunció el ente investigativo.


6. En auto del mismo día, la Sala homologa rechazó la anterior petición, tras advertir que contra la sentencia que resuelve la segunda instancia en un trámite constitucional no procede recurso alguno.


7. El 29 de septiembre último el denunciante solicitó a la Fiscalía 201 accionada que le proporcionara «prueba envió, CERTIFICADO POSTAL de la empresa 4/72, of. # 0141, 31/08/2016 en que conste firma de recibido por el aquí signante, como se declaró, informó ante T-2016/001975-01 Magistrados Dr. G.E.M.F. y Dr. E.P.C.»


8. Teniendo en cuenta que la entidad accionada no ha suministrado respuesta a esa petición, el memorialista promovió...

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