Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45038 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007985

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45038 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 45038
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Número de sentenciaATL7060-2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha12 Octubre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


ATL7060-2016

Radicación n.° 45038

Acta n°. 38


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Sala la consulta de la sanción impuesta por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pasto, el 31 de agosto de 2016, dentro del incidente de desacato que promovió BETTY MARLENY MAYA GUASMAYÁN, como agente oficiosa de ÓMAR YAMID ERAZO MAYA, contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y el ÁREA DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE NARIÑO.


  1. ANTECEDENTES



Betty Marleny Maya Guasmayán, como agente oficiosa de Ómar Yamid E. Maya, promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con el fin de que se protegieran los derechos fundamentales de su agenciado, a la salud en conexidad con la vida, a la seguridad social, a la igualdad y a la vida digna.


La acción de tutela referida fue resuelta por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pasto, mediante sentencia de fecha 7 de junio de 2016, en la que dicha Corporación decidió (folios 59 a 65):


PRIMERO: CONCECER (sic) la acción de tutela interpuesta por BEHTY MARLENY MAYA GUAZMAYÁN quien actúa como agente oficiosa de ÓMAR YAMID ERAZO MAYA contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y el ÁREA DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE NARIÑO.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y al ÁREA DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE NARIÑO, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo hace, autoricen y entreguen a favor del señor ÓMAR YAMID ERAZO MAYA: 1) una silla de ruedas tipo neurológico para adulto con apoyo cefálico y espaldar reclinable, apoyador de brazos removibles y apoyador de pies giratorios y graduables. 2) Palmetas protectivas funcionales para manos en Polipropileno” y “Férulas tipo ortesis tobillo pie en polipropileno”, esto es, en la forma prescrita por el médico especialista tratante.


TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y al ÁREA DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE NARIÑO que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, remitan al señor ÓMAR YAMID ERAZO MAYA a valoración con Médico Internista, para que dicho galeno determine si el paciente requiere de “PAÑALES DESECHABLES, PAÑITOS HÚMEDOS, CREMA VASENOL, BENHUI, ACEITE DE ALMENDRAS, RELAJANTES, AGUA DE ROSAS, DESODORANTES, COPITOS”, determinando en caso de afirmativo (sic), la periodicidad y cantidad de los mismos. Cumplido lo anterior y una vez se obtenga tal concepto médico, autoricen su entrega dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la orden médica.


CUARTO: ORDENAR al COMANDO DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE NARIÑO, COMANDO DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE PASTO, DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL que dentro de su competencia y en el perentorio término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, realicen un estudio al caso de ÓMAR YAMID ERAZO MAYA determinando la posibilidad de que éste pueda ser beneficiario de la asignación de una vivienda fiscal, para lo cual tendrán en cuenta su estado de salud y las necesidades básicas de éste. Cumplido lo anterior, en un término de cinco (5) días, informarán la respectiva decisión a la parte actora, notificándola en la dirección por ella suministrada.


QUINTO: NEGAR la solicitud de tratamiento integral, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.



Con posterioridad a la anterior decisión, la tutelante consideró que la misma no había sido cumplida por las dependencias destinatarias de la orden constitucional y, en tal virtud, pidió a la Sala de Decisión Laboral del...

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