Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00362-01 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692008001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00362-01 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha01 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC15713-2016
Número de expedienteT 2500022130002016-00362-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC15713-2016

Radicación n.° 25000-22-13-000-2016-00362-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el 19 de septiembre de dos mil dieciséis por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por M.S.S. obrando en nombre propio y en representación de su hija M.C.P.S. contra el Juzgado Primero Civil Municipal de G. y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma municipalidad; trámite que se puso en conocimiento de los interesados en el proceso divisorio objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La ciudadana solicitó por intermedio de apoderada judicial, el amparo de sus derechos fundamentales y los de su hija, al debido proceso, la vida, la salud, la dignidad humana y a la posesión material que considera vulnerados por las autoridades accionadas, al incurrir “en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al no dar prevalencia al derecho sustancial sobre el adjetivo cuando resolvió las oposiciones formuladas” en la diligencia de entrega del bien objeto de debate, celebrada el 11 de agosto de 2016.

En consecuencia, pretende que se ordene al Juzgado Primero Civil Municipal de abstenerse a practicar la mentada entrega que ordenó mediante despacho comisorio N° 048- 2016 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de G., hasta tanto éste último, no se resuelva de fondo la solicitud de “restitución al tercero poseedor” que presentó dentro del proceso N° 2014-00135, el 19 de agosto de 2016.

B. Los hechos

1. En sentencia de 1° de febrero de 2008, se declaró interdicta a M.C.P.S. –hija de la accionante M.S.S.-, por padecer de “Síndrome de Down”.

2. M.S.S., presentó demanda de pertenencia contra A.F.S. y otras personas determinadas e indeterminadas con el fin de adquirir por prescripción extraordinaria de dominio, el bien inmueble ubicado en la calle 19 N° 20- 20 de G..

3. El 11 de julio de 2011, el Juzgado Primero Civil del Circuito de G., desestimó las pretensiones de la demanda. [Folios 143 - 153, c. 1]

4. En segunda instancia, el 12 de octubre de ese año, el Tribunal Superior de Cundinamarca, confirmó la decisión anterior. [Folios 155- 166, c. 1]

5. J.J. y A.F.S. –propietarios inscritos-, promovieron proceso divisorio contra la también comunera C.S.S.; trámite que culminó con la venta en pública subasta del inmueble objeto del litigio y rematado por L.X.C.C..

6. El 24 de noviembre de 2011 se llevó a cabo la diligencia de secuestro del bien rematado, en la que la accionante intentó hacer oposición, pero le fue rechazada sin que promoviera ningún recurso.

7. La promotora del amparo, estima que el Juzgado Primero Civil Municipal de G., vulneró sus derechos fundamentales de ella y su hija, con la diligencia de entrega llevada a cabo el 11 de agosto de 2016, por un exceso ritual manifiesto como lo fue, la no admisión de su oposición a dicha entrega, la conclusión errónea de ser demandada en el proceso, cuando lo cierto es que se opone como tercero poseedor y el no escuchar a su apoderado por no ostentar la calidad de abogado.

Cuestiona las negativas de los recursos interpuestos en la diligencia, y cuenta que el recurso de queja está en curso; sin embargo, ante el inminente riesgo de ser desalojada, solicita el amparo de manera transitoria.

C. El trámite de la primera instancia

1. Por auto de 6 de septiembre de 2016 se admitió la acción de tutela, se vinculó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de G. y se ordenó poner en conocimiento el trámite a todos los interesados dentro del proceso divisorio génesis de la acción. [Folio 73, c. 1]

2. El Juzgador Segundo Civil del Circuito de G. solicitó denegar el amparo por estar pendiente únicamente la entrega del bien a la rematante; a su vez, informó que la accionante si bien intentó oponerse a la diligencia de secuestro, lo cierto es que dicha actitud le fue rechazada sin que mediare recurso de su parte, ni incidente que resolviera su inquietud. Por último, indicó que ante su despacho se encuentra en trámite una solicitud por ella elevada de “restitución al tercero poseedor”. [F. 104 y 105, c. 1]

El Procurador 61 Judicial II de Familia intervino con el argumento de que la oposición a la entrega no es procedente por cuanto la oportunidad legal resultaba en la diligencia de secuestro; no obstante, el juez comisionado debió resolverle los recurso de reposición y apelación pues es falaz que por no ostentar la calidad de abogado quien la representó, la accionante no hubiera sido oída. [F. 106 - 110, c. 1]

El Juzgado Primero Civil Municipal, advirtió que en la diligencia de entrega dirigida por ese despacho, se opusieron M.Á.R.R. –en representación de la aquí accionante, y el señor R.A.P.S. en nombre propio, las que fueron rechazadas, junto con los recursos propuestos. Agregó que ante tal circunstancia, ordenó la expedición de copiar para que se surta el recurso de queja y que a su vez, en auto de 8 de septiembre de los corrientes, “decretó la suspensión de la continuación de la diligencia de entrega del inmueble en espera de la decisión que se tome en esta acción constitucional”. [Folios 114 y 115, c. 1]

Los demandantes dentro del proceso divisorio, por intermedio de apoderado, apuntaron que desde la diligencia de secuestro, la oposición de la accionante fue denegada; y que pese haber formulado incidente de nulidad, la misma le resultó infructuosa, por lo que estiman que la censora lo único que pretende es dilatar el proceso. [Folios 177 y 178, c. 1]

3. En sentencia de 19 de septiembre de 2016, la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca negó la solicitud de amparo incoada, por considerar que la misma resulta prematura por estar en curso los mecanismos ordinarios, esto es, el recurso de queja que se encuentra en trámite. En lo tocante a que esta vía se utiliza como mecanismo transitorio de protección, tampoco concede el amparo tras no encontrar configurados los presupuestos para la procedencia, como quiera que la accionante no recurrió la negativa de la oposición que formuló desde la diligencia de secuestro, ni inició incidente de desembargo; incuria que le impide recuperar oportunidades procesales no utilizadas. [Folios 197 - 201 c.1]

4. Inconforme con el fallo anterior, la tutelante lo impugnó al aducir que acude a la presente acción como mecanismo transitorio de protección, en que debe primar el derecho sustantivo sobre las ritualidades procesales, en tanto que en el expediente obran suficientes pruebas que demuestran la posesión que ostenta sobre el bien, por lo que considera pertinente, se suspenda la diligencia de entrega hasta tanto se resuelva el incidente de restitución al tercero poseedor. [Folios 224 y 225, c.1]

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