Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47023 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 47023 |
Número de sentencia | AP7414-2016 |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP7414-2016
Radicación N° 47023
(Aprobado Acta No. 338)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO:
Resuelve la Sala sobre la admisión de la demanda de casación formulada por la defensora del procesado Esteban Hernández Díaz contra la sentencia del 18 de agosto de 2015, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que dictara el Juzgado 36 Penal Municipal de esta ciudad el 30 de junio del mismo año, en sentido condenatorio contra el acusado en mención por el punible de violencia intrafamiliar.
HECHOS:
Según reseñó el ad quem, “en la noche del 29 de enero de 2014, M.E.Y.R. se encontraba en el establecimiento de razón social ‘Cigarrería El Triunfo’, ubicado en la calle 30 No. 10 A 26 del perímetro urbano de esta ciudad y de propiedad de un hermano, donde fue a buscarla E.H.D., compañero marital. Allí, luego de cuestionarla por el estado de ánimo de disgusto que aparentaba, el nombrado se tornó agresivo y finalmente la golpeó en el rostro en presencia de una hija de la citada, concebida en una anterior relación; después causó destrozos en el local hasta el arribo de los integrantes de la Fuerza Pública quienes condujeron a la pareja a las instalaciones policiales, en las que el aprehendido profirió amenazas de muerte contra la nombrada y los integrantes del núcleo familiar.
La víctima refirió en la entrevista haber sido agredida en una anterior oportunidad, pero que no denunció el hecho a las autoridades. Así mismo, cifró los daños en la suma de 2 millones de pesos y le fue dictaminada incapacidad definitiva de cinco días sin secuelas.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. En relación con los anteriores acontecimientos se celebró el 30 de enero de 2014 audiencia en la cual se legalizó la aprehensión de E.H.D., se le formuló imputación por el delito de violencia intrafamiliar a la cual se allanó y se dispuso su liberación al no solicitarse por la Fiscalía la imposición de medida de aseguramiento.
En dichas condiciones, el 18 de junio de 2015 ante el Juzgado 36 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, se llevó a efecto audiencia en la cual se verificó la citada aceptación de cargos.
2. Se profirió así por el referido despacho el 30 de junio de 2015 sentencia a través de la cual condenó a Esteban H.D. a la pena principal de 63 meses de prisión como autor responsable del punible de violencia intrafamiliar, a la vez que le negó la concesión del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3. Con el objetivo de que a su defendido se le reconociera la prisión domiciliaria por razón de ser padre cabeza de familia, la defensora apeló el fallo de primera instancia, en virtud de lo cual el Tribunal...
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