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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40843 de 9 de Noviembre de 2016

Número de sentenciaSP16332-2016
Número de expediente40843
Fecha09 Noviembre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP16332-2016

Radicación N° 40843

(Aprobado Acta No. 353)

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por el defensor contra la sentencia de segunda instancia proferida, el día 7 de diciembre de 2012, por el Tribunal Superior de Manizales, S. Penal, que revocó la dictada por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de esa ciudad que absolvió a J.S.A.P., y procedió a condenarlo como autor de los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, porte ilegal de arma de fuego, falsedad en documento privado y fraude procesal. Además, el fallo confirmó la condena a ALBEIRO DE J.V.A. como autor material de los delitos de tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego.

ANTECEDENTES

La cuestión fáctica fue sintetizada por el ad quem en los siguientes términos:

«Los hechos materia de indagación según los EMP — evidencia física e información legalmente obtenida—, acontecieron pasadas las 13:00 horas del 20 de octubre de 2009, en la calle 49 frente al N.. 19 — 21 del barrio ¨LA PRIMAVERA¨ de esta ciudad (Manizales), cuando luego de salir LUZ ESTELA CASTAÑO RAMÍREZ de la residencia de sus padres, montarse en su vehículo automóvil MAZDA de PLACAS NAQ 572, es sorprendida por un sujeto quien acercándose al automotor arremete a bala contra ésta. Consecuencias de la acción fue su grave lesionamiento (sic) al sufrir pluralidad de lesiones en diversas partes del cuerpo. Según el INFORME TÉCNICO MÉDICO LEGAL, entre otras, en región torácica anterior y posterior y toraco-abdominal, en brazo izquierdo, en malar derecha, hipema ojo derecho, entre otras tantas—, lesiones estas en relación con las cuales conceptúa el galeno (…) pusieron en grave peligro a (sic) vida de la paciente pues afectaron estructuras vitales y ocasionaron una hemorragia masiva en el tórax…¨

Sobre la motivación del actuar criminoso que investigamos, la dama LUZ ESTELLA (sic) CASTAÑO RAMÍREZ en entrevista informa como único referente problemático el surgido a partir de vínculos comerciales que entabló de tiempo atrás con la dama GLADIS (sic) PAÉZ y su hijo J.S.A.P., de donde para la fecha del atentado le adeudaban una suma considerable de dinero que restaban por cancelarle de dos de las varias negociaciones que había sostenido con éstos y por concepto de la venta de una camioneta y de un aparta-estudio, además de una suma de dinero que en efectivo entregó a J.S.. Da cuenta la dama cómo a pesar de haber efectuado la entrega real y material tanto de la camioneta como del aparta-estudio, con el compromiso de que transferiría la propiedad una vez cumplieron con el pago total de los bienes, fijándose como plazo máximo el 31 de diciembre de 2009 y un monto mensual por concepto de intereses después de unos abonos pactados por mensualidades se empezaron a presentar retrasos en los pagos, ante lo cual LUZ ESTELLA (sic) se vio precisada a empezar a exigir el monto total de lo adeudado, obteniendo evasivas y ante los pedimentos de la dama sobre la devolución de la camioneta a J.S. éste le afirmaba estar en Medellín. Fue en la sucesión y cruce de llamadas para el cobro y las evasivas de los requeridos, que se presentó (sic) que motiva esta indagación. Luego de perpetrado el atentado, LUZ ESTELLA (sic) CASTAÑO RAMÍREZ a quien daban por muerta obtiene un CERTIFICADO DE TRADICIÓN de la camioneta MAZDA CX7L3V DE PLACAS MNW 416 negociada y cuyo traspaso estaba supeditado al pago del automotor, enterándose que dicho vehículo y del cual había hecho entrega a J.S.A.P. figuraba en la SECRETARIA DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO DE MEDELLÍN con traspaso a favor de un (sic) J.R.C.P. fungiendo ella como vendedora y con registro de traspaso del 06 de julio de 2009. El señor A.D.J.V.A. ha sido vinculado con el atentado contra la vida de la dama LUZ ESTELLA (sic) CASTAÑO RAMÍREZ como la persona concertada con J.S.A.P. para ejecutar la acción homicida…»[1]

La actuación procesal relevante

La audiencia de imputación a los procesados se llevó a cabo el día 10 de marzo de 2010 por los delitos de tentativa de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y munición, falsedad material de documento privado y fraude procesal.

Posteriormente, el día 31 de marzo de 2010, se radicó el escrito de acusación y la audiencia de formulación de acusación se realizó el día 21 de abril de 2010, en la que se acusó a J.S.A.P. a título de determinador en el delito de tentativa de homicidio agravado, como coautor por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal y de fraude procesal, pues con documentos espurios se logró que la autoridad administrativa de tránsito de Medellín registrara el traspaso de una camioneta de propiedad de LUZ ESTELA CASTAÑO RAMÍREZ.

En esa misma audiencia se acusó a ALBEIRO DE J.V.A. de ser autor material de tentativa de homicidio agravado y como coautor del delito de porte ilegal de armas de defensa personal.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en distintas sesiones, que comprende los días 9, 10, 11, 12, 13, 23, 30 de agosto de 2011.

El día 30 de septiembre de 2011 se dictó el fallo de primera instancia en el que se condenó a ALBEIRO DE J.V.A. en calidad de autor responsable de las conductas punibles en concurso heterogéneo de homicidio agravado, en la modalidad de tentativa, y porte ilegal de arma de fuego, y se absolvió al señor J.S.A.P. de los punibles por los cuales en su momento le acusó la fiscalía.

La sentencia de segunda instancia revocó el fallo absolutorio a favor J.S.A.P. y procedió a condenarlo por los delitos de tentativa de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y municiones, falsedad en documento privado y fraude procesal y, además, confirmó la decisión contra ALBEIRO DE J.V.A..

El abogado de J.S.A.P. interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

Síntesis de la demanda de casación

El defensor formula distintos cargos al amparo de las causales 1ª y 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004. En ese sentido, con apoyo en la causal primera acusa a la sentencia de incurrir en una violación directa por aplicación indebida de una norma sustancial y bajo la causal tercera formula los cargos de violación indirecta por diversos yerros: i) errores de hecho por falsos juicios de identidad y ii) falsos juicios de existencia por omisión probatoria.

La primera censura que hace el casacionista consiste en que su defendido, J.S.A.P., fue sentenciado como determinador del atentado que sufrió L.E....C., ya que la autoría material recayó en A.A., y se le dedujo la circunstancia de mayor punibilidad de obrar en coparticipación criminal, prevista en el numeral 10º del artículo 58 del Código Penal. Esta aplicación de la circunstancia de mayor punibilidad, considera el demandante, es violatoria del principio del non bis in ídem o prohibición de doble incriminación que se encuentra estipulado en el inciso 4º del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, pues incrementar la pena del partícipe que ha determinado a otro a realizar la conducta antijurídica es sancionar doblemente la misma circunstancia. La consecuencia de esta violación a la ley sustancial se reflejó en el aumento de la pena porque sin ese agravante al hacer la respectiva tasación la pena a imponer es menor a la impuesta en la sentencia de segunda instancia.

La demanda de casación contiene una segunda censura que es por violación indirecta de la ley penal, en dos modalidades, al considerar que la sentencia demandada incurrió en falsos juicios de identidad y en falsos juicios de existencia.

El demandante, con respecto a los falsos juicios de identidad, sostiene que en la sentencia se cercenaron los testimonios de G.F., L.E.C., N.M. y J.C.. El casacionista afirma que del testimonio de G.F. se segregó el origen de la relación comercial de J.S.A.P. con la víctima. También se ignoró la información sobre quién era la persona obligada en las...

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