Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69667 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692008261

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69667 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expedienteT 69667
Número de sentenciaSTL16162-2016
Fecha02 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL16162-2016

Radicación n.° 69667

Acta 41

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por L.M.M.O., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 21 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y el MINISTERIO DE TRABAJO, trámite al que fueron vinculados la EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S. A. SOS, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE B.D.C., LIBERTY SEGUROS DE VIDA S. A. ARL y las DIRECCIONES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE CALI Y BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

La accionante promovió acción de tutela con el fin de que le fueran protegidos los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad; sustentó su petición en los siguientes hechos:

Que labora en la EPS Servicio Occidental de S.S.O.S.; que el 31 de julio de 2014, fue incapacitada por padecer de episodio depresivo ansioso, leucemia linfocítica crónica, hipertensión arterial, maltrato laboral y síndrome de Burnout; que las incapacidades fueron prorrogadas de manera continua, por lo que su empleador solicitó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez calificar el origen de su enfermedad; que en una primera oportunidad, la ARL Liberty dejó establecido que sus patologías eran de origen común, «sin tener en cuenta el resultado de la aplicación de la Batería de Riesgo Psicosocial, instrumento expedido por el Ministerio de la Protección Social y aplicado a este caso por la Dra. P.S., P.O. de la ARL Liberty (…), que demuestra que el factor intralaboral tiene un promedio de 8.7 al extra ocupacional de 8.33, y que en consecuencia debería haber sido calificada como de origen laboral».

Que controvirtió la anterior determinación, y la Junta Regional de Calificación de Invalidez determinó que el síndrome de Burnout «no está incluido en el CIE 10 DSM ni dentro del protocolo de estudio de patologías derivadas del estrés ocupacional», y estimó que «de acuerdo a la historia clínica el agotamiento vital no es exclusivamente derivado de las condiciones de trabajo sino que confluyen múltiples factores individuales», con lo que desconoció «el resultado de la aplicación del instrumento que por demás no fue aplicado en su totalidad»; que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, en donde solicitó a la Junta Nacional que aplicara la «Batería de Riesgo Psicosocial directamente por el grupo interconsultor dado que el instrumento fue aplicado por la ARL Liberty y no por el empleador como es el deber ser»; no obstante, los recursos fueron resueltos de manera desfavorable a sus intereses, pues la Junta Nacional de Calificación de Invalidez al desatar la alzada «hizo caso omiso a su petición y solicitó a la Administradora de R.L. que complementara la Batería atendiendo la recomendación de la Junta Regional y solicitó a la P.O. aplicar nuevamente la Batería con un resultado diferente al realizado inicialmente por la Dra. P.S., invirtiendo los resultados dejándolos como de mayor calificación los factores extralaborales lo que le permitió al ponente de la Junta Nacional determinar como de origen común su patología».

Se queja de que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez no dio trámite su petición «de aplicar la Batería por el grupo interconsultor de la Junta de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1352 de 2013, artículo XX para poder tener un documento imparcial que permita a los médicos calificadores tener un instrumento que no induzca a error».

Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos invocados, y en consecuencia, se deje sin efecto el dictamen 51718612-13602 del 31 de agosto de 2016 emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, se requiera al Instituto de Medicina Legal que designe una P.O. «para que aplique la Batería de Riesgo Psicosocial expedida por el Ministerio de la Protección Social (…). Ordenar a Medicina Legal designar los funcionarios pertinentes para la calificación de origen de sus patologías, ya que los miembros de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Sala 2, fueron los que violaron el derecho al debido proceso y a la igualdad (…). Conminar a la ARL Liberty no relevar a futuro a los empleadores de sus obligaciones de realizar las actividades del SG-SST, (…). Y conminar al empleador Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. Entidad Promotora de Salud EPS, a cumplir con sus obligaciones determinadas en la normatividad en materia de riesgos laborales y ordenar al Ministerio del Trabajo para que a través de la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo investiguen como viene cumpliendo dicha entidad con la identificación de peligros y control del riesgo (…)».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 9 de septiembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a los accionados y vinculados con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Ministerio de Trabajo, Dirección Territorial del Valle del Cauca, manifestó que el asunto no era de su competencia, pues «calificar la pérdida de la capacidad laboral de un trabajador, bien sea por enfermedad común o accidente, le...

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